“Si el propósito no es la conquista del Estado, como en los tiempos del fascismo y del comunismo, ni su eliminación como en la creencia anarquista, sino la apertura de un periodo de libertad política constituyente en la sociedad civil, no hay lugar para la violencia” (A. García-Trevijano, Teoría Pura de la República, El buey mudo, Madrid, 2010, pp. 626-627)
En el capítulo VII, “Filosofía de la acción constituyente” del libro III de Teoría Pura de la República D. Antonio García-Trevijano establece como principio que “la teoría constituyente de la R[epública] C[onstitucional] es filosofía de la acción” (p. 604), rechazando acto seguido la creencia de que lo teórico se realiza mal en la práctica a causa de la condición humana, pues tal objeción es válida para las teorías utopistas o idealistas, “pero no en las concepciones realistas de la política, que en ningún aspecto se apartan de la condición humana” (ibidem). El pensamiento realista es, pues, la base de la filosofía de la acción constituyente.
Hasta tal punto es así, que “la idea de la República Constitucional, sojuzgada en las Repúblicas y Monarquías de partidos, no se realiza siquiera en teoría sin un esquema realista del tipo de acción y grado de intensidad requeridos” (pp. 611-612). El autor señala el imperativo carácter aristotélico de los revolucionarios de la libertad política colectiva, cuyos fines son reales porque son probables y realizables, frente a la rigidez determinista de los intelectuales partidocráticos, pues “la Teoría Pura rechaza radicalmente la creencia de la filosofía fascista (Gentile) en la brutal idea hegeliana de que el actualismo del poder existente, el del Estado, sea la única racionalidad posible de la realidad. Si todo lo real fuera racional, tan irracional sería oponerse al poder realizado en la dictadura como en el Estado de partidos. La República sólo podría venir entonces de un acto de fuerza bruta, de un golpe de Estado o de una sublevación violenta que, sin libertad política, la impusieran como otra actualidad sin libertad. No sería República Constitucional sino otra vez Constitucionaria” (p. 613).
Precisa D. Antonio que los principios generales que deben guiar la acción son tres: continuidad, homogeneidad, y retroacción. Concretamente, sobre la homogeneidad afirma que “la consigue el principio de que los medios han de tener la naturaleza pacífica de los fines, y ser adecuados a la inteligencia de la finalidad que pretenden” (p. 617). Así pues, “la nueva teoría de la verdad=libertad, y la propia condición democrática de la República Constitucional, son incompatibles con cualquier tipo de acción que se proponga la conquista del poder político, sin someterse previamente a la conquista de la hegemonía política en la sociedad civil o, mejor dicho, en los ámbitos culturales de una sociedad plural y moderna” (p. 627), añadiendose que “por ser pública, continua y gradual, la acción republicana se separa abisalmente de las acciones secretas, repentinas, discontinuas y técnicas, típicas de los golpes de Estado” (ib.).
En conclusión, puede afirmarse que las acciones violentas son ontológicamente contrarias a la filosofía de la acción constituyente, pues no sólo quiebran el carácter público, continuo, gradual y pacífico de la acción republicana, sino que, concordando con la doctrina megárica de necesaria racionalidad de lo real combatida por Aristóteles, llevarían al poder a la fuerza del régimen de poder preexistente (ejército, masas en armas guiadas por una facción política) que pareciera más adecuada para encarnar o simbolizar al Estado ya constituido. Nos encontraríamos, pues, ante una República Constitucionaria, no Constituyente. Es sin duda, loable combatir dictaduras y tiranías para derrocarlas, pero esa lucha es distinta a la librada por alcanzar la libertad política colectiva.