Los “Albertos”, Botín y el Rey Juan Carlos demostraron cronológicamente que en España todos somos iguales, pero unos más iguales que otros. La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional enmendándole la plana al Supremo y apreciando la prescripción delictual en la estafa cometida por D. Alberto Alcocer y D. Alberto Cortina fue el primer paso de un país carente de Justicia Legal.
No podía ser de otra forma, pudo el miedo de la clase política a la reacción de los Albertos ante su inminente ingreso en prisión y se cursaron las instrucciones oportunas a los respectivos delegados en el Tribunal Constitucional. Las relaciones de esta flora partitocrática con lo más granado del engranaje institucional son conocidas y han sido publicadas sin encontrar protesta, contestación ni querella. Léase “El Negocio de la Libertad”, de Jesús Cacho o el Semanal Digital de 31/03/07, donde se describía el compadreo de los reos de estafa con las cúpulas de los partidos, la judicatura, e incluso con la propia Corona, en un continuo intercambio de favores.
Sepa el profano que sólo aproximadamente el 5% de los recursos de amparo se admiten a trámite, y casi la mitad de éstos son finalmente estimados. La razón es simple, el teórico examen escrupuloso y restrictivo sobre cuestión netamente constitucional impide aceptar la admisión del resto. Sin embargo, la Razón de Estado se acomoda en el veredicto de los jueces elegidos por la clase política, y nos sorprenden esta vez con el insondable concepto de “Tutela Judicial Reforzada” para justificar la injusticia consumada. Mientras, el resto de los mortales nos debemos conformar con la “Tutela Judicial Efectiva”, o lo que queda de ella. Lo dicho, la consolidación de un nuevo principio general del Derecho: “in dubio pro creso”.
Acto seguido a obtener su absolución vía TC, los Sres. Cortina y Alcocer dieron instrucciones a sus Letrados para desistir de su reclamación por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia mediante la que interesaban una indemnización al estado de 4, 6 millones de euros. La excusa para tal marcha atrás fue el informe negativo de preceptiva elaboración emitido por el Consejo General del Poder Judicial al respecto, si bien tal actuación procesal apunta a que las mismas fuerzas que favorecieron su absolución por el Tribunal Constitucional invocando una imposible prescripción les forzaron a retirar sus pretensiones.
Ese mismo concepto de “tutela judicial reforzada” creado por el Tribunal Constitucional (TC) para salvar a “Los Albertos” de la prisión enmendando la plana al mismísimo Tribunal Supremo (TS), se asentó luego como jurisprudencia “ad hoc” en nuestro Ordenamiento Jurídico. Tan particular doctrina se aplicó de nuevo a los mismos protagonistas con la actuación judicial y de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Madrid, no recurriendo la sentencia que condenaba tan sólo a cuatro mees de prisión a Alberto Cortina y Alberto Alcocer por el delito de estafa procesal en el caso de la carta falsa utilizada en el año 2.003 para conseguir una revisión de su condena por el “caso Urbanor”.