La huelga de jueces y fiscales de la semana pasada, trae de nuevo la polémica del derecho a la huelga de los miembros de la judicatura. Es la segunda vez. La primera huelga la solventó Fernández Bermejo con la renuncia a las reclamaciones de independencia a cambio de sueldo y vacaciones, mientras protestaba por su supuesta ilegalidad.

La huelga de jueces es absolutamente legal según el vigente ordenamiento jurídico. Se podrán cuestionar los motivos, pertinencia o el oportunismo de su planteamiento en momentos de aprieto para el gobierno, pero su legalidad es incuestionable. No existe precepto alguno que excluya a los Jueces y Magistrados de tal derecho recogido de forma genérica en el artículo 28.2 del texto “constitucional” del 78 y particularmente en cuanto a su carácter de empleados públicos en el Art. 1.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que únicamente los excluye del derecho a sindicación, pero no de huelga, en su apartado 4.

Lo no prohibido por la Ley expresamente está permitido sino es fraude de ley, y no existe previsión legal alguna que limite el derecho a la huelga de los Jueces. No es de extrañar por tanto que la propia exvicepresidente, Sra. Fernández de la Vega, con tal base jurídica se manifestara públicamente en ese sentido mientras ocupara el cargo de Letrado-Jefe del Servicio de Personal del Consejo General del Poder Judicial reconociendo un derecho que luego negara una vez en el Gobierno.

El discurso en contra al derecho a la huelga de los jueces es ajeno a la más elemental razón jurídica. La argumentación en contra objeta que siendo titulares de un “poder” estatal, como sería el judicial, no pueden ejercer el derecho a la huelga, resultando igual de absurdo su ejercicio que si los parlamentarios ejercieran el mismo derecho ausentándose de los escaños.

Tal afirmación supone desconocer qué es un poder político y por supuesto lo que la independencia del ejercicio de la facultad judicial supone. A parte de que el judicial en puridad no es un poder político ni del estado ni de la nación, sino una función estatal que debe estar garantizada por su independencia de aquellos, su imperum no reside en sus concretos titulares de manera particular, ni se limita al ejercicio independiente y en conciencia de la labor jurisdiccional por Jueces y Magistrados, como paupérrimamente expresa el Art. 117 de la constitución vigente.

Esa independencia debe ser institucional, como pieza del engranaje estatal de funcionamiento conjunto e independiente más allá del titular del órgano judicial, implicando a una pluralidad de operadores jurídicos que se constituyan como contrapeso efectivo a los poderes políticos del estado. Y de tal independencia institucional, en la constitución actual, ni rastro.

Por eso el Ministerio de Justicia hace trampas. Para sus titulares los jueces siempre serán funcionarios sobre los que decidir sobre su progresión en el escalafón, la elección política de su órgano de Gobierno o para proveer sus vacantes determinando sus medios materiales, honorarios incluidos, a la vez que son descritos públicamente como espiritual suma de poderes individuales del estado, lo que les impediría acudir a la huelga.

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