Pedro M. González

PEDRO M. GONZÁLEZ

Que en España no se lleva eso de dimitir de los cargos públicos no es algo nuevo. La memoria política define como excepción el comportamiento de quienes colgaron las botas ante un descalabro en sus responsabilidades políticas. A vuelapluma, la última sonada fue la del exministro de interior D. Antonio Asunción tras la fuga de Luis Roldán allá por Abril de 1.994. Su exótica e ingenua línea de conducta le ha causado luego innumerables problemas en el seno de la agrupación regional de su partido, sobradamente conocidos.

Sin embargo el atornillamiento al cargo, que repele de la digna despedida, no es algo genético de los españoles, sino que trae causa de la imposibilidad de distinguir entre responsabilidades penales y responsabilidades políticas si no existe separación de poderes. Sin separación entre la política y la justicia ambas responsabilidades irán aparejadas. O todas o ninguna. Yo no me voy, que me denuncien y que me eche un juez. Por ende y a contrario sensu, dimitir supone poco menos que reconocer la comisión de delito.

Pero en otra vuelta de tuerca los españoles hemos conseguido un hito en esta norma de comportamiento depravada, un expediente singular. Se trata de la dimisión no aceptada. La dimisión en grado de tentativa. Se dimite poniendo el cargo a disposición de quien proceda… para que no se acepte por el superior. Luego, a seguir en el cargo libre de polvo y paja. Eso sí, continuando en la conducta pecaminosa con la percepción del peculio correspondiente.

Las elementales normas de urbanidad califican eso de la “dimisión irrevocable” como un pleonasmo. ¿Pero cómo alguien con la mínima consideración de si mismo que haya tomado la decisión de abandonar un cargo puede permitir que se le sujete a la silla? No cabe mayor indignidad, por no hablar de la descalificación moral automática que supone para seguir en el ejercicio de las funciones atribuidas.

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