Manuel Ramos

MANUEL RAMOS.

La constitución española actual prohíbe el mandato imperativo. Esto significa que los diputados votan en conciencia independientemente de ninguna presión u orden. Se supone que el propio diputado sabe, por su reflexión y sabiduría, qué decisión ha de adoptar y qué es lo que quieren aquellos que lo han elegido. Si ustedes creen que esto funciona en España es que son unos ingenuos, gran pecado cuando se trata de política.

Todo español sabe que es el partido el que decide las listas (abiertas o cerradas) y por lo tanto su organización interna. La proximidad o lejanía hacia el llamado “aparato” es directamente proporcional al peso que el militante de partido tiene en dicha organización. Basta observar cómo las votaciones en la Cámara Baja son completamente previsibles o que cuando sucede un caso de “transfugismo” se produce una conmoción en las fuerzas del partido que rápidamente expulsan al disidente.

Los electores españoles, que no eligen más que a un partido y nunca a personas, no tenemos capacidad para exigir a los mandatarios ninguna responsabilidad ni hacer que sus decisiones dependan de nosotros. El mandato del diputado es del partido y no de la sociedad civil. Veamos, no obstante, cómo se ha llevado a cabo la práctica de la revocación del mandato en diferentes países.

El mandato imperativo es generalmente extraño en los países europeos. Sencillamente, un gran número de constituciones lo prohíben expresamente (Andorra, Art 53; Armenia, Art 66; Croacia, Art 74; Francia, Art 27; Alemania, Art 38.1; Italia, Art 67; Lituania, Art 59 – que se refiere a la no restricción de representantes por otros mandatos; Rumanía, Art 69; España, Art 67.2). Ningún país europeo (aparte de Ucrania) tiene mandato imperativo y merece la pena destacar que algunos antiguos regímenes comunistas han rechazado enérgicamente los intentos de reintroducir dicho mandato imperativo. Por ejemplo, en Lituania, el Tribunal Constitucional ha establecido en numerosas ocasiones la falacia que sostiene que los electores no tienen derecho a revocar a los miembros de La Dieta (o Seimas) ya que la libertad de los diputados, dicen, no puede ser limitada por los partidos o por las organizaciones que los nombraron.

El único caso en el que algo parecido al mandato imperativo se ha producido ha sido en el Bundesrat alemán en el cual los miembros del Länder pueden ser retirados por los mismos miembros del gobierno (Art 51.1) y, además, los votos de cada Land deben ser recogidos en un bloque (Art 51.2). Se debe señalar que la constitución alemana prohíbe el mandato imperativo en el Bundestag (Art 38.1).

En la práctica internacional, hay dos instituciones que, de alguna manera, están relacionadas con la noción de mandato imperativo en la medida en que ha sido entendido hoy día en algunos países europeos. Estas instituciones son el mandato revocable en EEUU y el fin de los mandatos debido al cambio de partido.

El mandato revocable es una institución eminentemente americana. Consiste en un procedimiento que permite a los ciudadanos retirar y reemplazar a un servidor público antes del final del mandato. Los representantes no tienen porqué ser legisladores específicamente sino que se extiende esta posibilidad a otros detentores de cargos públicos. Hasta 18 constituciones de estados americanos* regulan la posibilidad de retirar a los cargos electos. El mandato revocable difiere del conocido “impeachmennt” ya que mientras el segundo es un procedimiento judicial en contra del cargo elegido debido a algún delito, el primero es sólo un procedimiento político. Sólo 7 de estos 18 estados requieren un tema específico para exigir la destitución mientras que los otros 11 no requieren un aspecto concreto en el que centrar el proceso (normalmente sirve para relevar a un cargo). Para este segundo grupo, la constitución de Michigan es un ejemplo de este tipo de redacciones: “El requerimiento para los motivos o razones… deberán ser políticos y nunca judiciales” (Const. Art II § 8).

Hay que decir que la revocación se ha realizado principalmente en el ámbito local. Algunas estimaciones indican que tres cuartas partes de las revocaciones de mandato son en los ayuntamientos o a nivel de junta electoral. En Canadá y en la Columbia Británica también se permite la revocación de los representantes.

En otras partes de América, algunos países también han introducido la revocación. El artículo 72 de la Constitución de Venezuela permite la retirada de cualquier representante electo, incluido el Presidente. Una vez que haya transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, un número de votantes que representen al menos el 20% de los electores inscritos en la circunscripción afectada podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar el mandato de dicho funcionario. El número de electores debe ser igual o mayor que el número de los que eligieron el representante propuesto para la retirada, siempre que un número de electores igual o superior al 25% del total de votantes registrados voten en el referendo revocatorio. El mandato del funcionario se considerará revocado y se tomarán medidas inmediatas para cubrir la baja permanente conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley. En 2004, se celebró un referéndum para la remoción del difunto presidente Hugo Chávez.

En Belice, el gobierno anunció en marzo de 2008, la introducción de un proyecto de ley de revocación y en agosto de ese mismo año, el Gobierno elaboró ​​el proyecto de ley que haría que la revocación no se pueda ejercer en los primeros 18 meses después de las elecciones y, después de este período, el 30% de los votantes de un distrito electoral determinado puede firmar una petición (que no requiere justificación específica) para revocar a un representante. Entonces el referéndum tendría lugar y con el 65% de la participación de los votantes además del 65% de votos positivos sería suficiente para eliminar eficazmente un representante. Hasta el momento, el proyecto de ley no ha sido promulgado por el Parlamento.

Como vemos, esta figura tiene muchas formas y diversas aplicaciones que afectan a la dependencia que tiene el elegido de su electorado. Veremos más casos en el siguiente artículo.


*Alaska; Arizona; California; Colorado, Georgia; Idaho; Kansas; Louisiana; Michigan; Minnesota; Montana; Nevada; New Jersey; North Dakota; Oregon; Rhode Island; Washington; Wisconsin.

  • Alaska: falta de adecuación, incompetencia, negligencia de los deberes o corrupción (AS § 15.45.510);

  • Georgia: actividad ilícita o mala conducta durante el mandato, violación del juramento al cargo, fallo en la actuación de los deberes descritos en la ley,  abuso, confiscación o apropiación deliberada y sin autoridad de la propiedad de fondos públicos confiados o asociados al cargo electo por los electores del distrito. El desempeño discrecional de un acto legal o una obligación del deber al cargo no constituye causa de destitución de un funcionario de elección popular. (Ga. Code § 21-4-3(7) and 21-4-4(c));

  • Kansas: condena por un delito grave, mala conducta en el cargo, incompetencia o incumplimiento de los deberes establecidos por la ley. No se llevará a cabo ninguna revocación por los votantes si existe insuficiencia de motivos, errores formales o no se cumple el mínimo de solicitantes (KS Stat. § 25-4301);

  • Minnesota: negligencia grave u omisión culposa durante el mandato en el desempeño de los deberes del cargo o condena durante el mandato de un delito grave. (Const. Art VIII § 6);

  • Montana: carencia de aptitud física o mental, incompetencia, violación de juramento del cargo, mala conducta, la comisión de ciertos delitos graves (enumerados en el Título 45). Nadie puede ser revocado por llevar a cabo un deber del cargo que le pudiera exponer a ser enjuiciado por mala conducta oficial. (Mont. Cod § 2-16-603);

  • Rhode Island: está autorizado en el caso de que un cargo público haya sido acusado o imputado por un delito grave, declarado culpable de un delito menor o por el descubrimiento de una causa probable de violación del código de ética que haya sido realizada por una comisión de ética. (Const. Art IV § 1);

  • Washington: comisión de un acto o actos de mala conducta o abuso de autoridad (mientras dure el mandato) o la violación del juramento del cargo. (Const. Art I § 33).

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí