Pedro M. González

PEDRO M. GONZÁLEZ

Los Secretarios Judiciales son funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia. En consecuencia situándose fuera de la jurisdicción dependen funcional, orgánica y económicamente del ejecutivo, quien provisiona sus plazas, ordena sus destinos y provee sus fondos.

Uno de las acometidas del Ministro Caamaño en su implacable zapa de la escasa independencia de la Justicia, fue trasladar competencias decisorias en el ámbito del proceso a estos funcionarios sustrayéndolas al Juez. Así y por gracia de la Ley para la implantación de la nueva Oficina Judicial, el Secretario Judicial tiene ahora en su mano funciones jurisdiccionales. El camino de la identidad socialdemócrata entre burocracia y Justicia daba un  paso de gigante.

Y como son funcionarios, como no son jueces, los Secretarios Judiciales se pueden sindicar. El Sindicato de Secretarios Judiciales presentó en su día un decálogo de propuestas dirigidas a cambiar y mejorar la Justicia. Y no iban precisamente en el sentido de su independencia institucional. En la misma línea que el Gobierno, propusieron la entrega de la instrucción penal a los fiscales. Eso sí, sin considerar variación alguna en la estructura del Ministerio Publico ni en los principios de jerarquía y subordinación que lo rige, en cuya cúspide se encuentra un Fiscal General del Estado elegido a dedo por el ejecutivo.

Ahora, la Unión Progresista de Secretarios Judiciales propone que estos funcionarios asuman la jefatura de los Registros Civiles, sustituyendo al Juez Encargado, lo que supone una desjudicialización de la función.

Todo muy coherente con la tendencia centrípeta de cada reforma de la Administración de Justicia, cada vez más administración y menos justicia. Así, lo que debiera ser piedra de toque de la separación de poderes, la función jurisdiccional, queda a la vista como lo que realmente es, una simple división funcional del poder político.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí