PEDRO M. GONZÁLEZ
La estabilidad de gobierno tras el reparto del poder político encumbrado como bien supremo, da sentido al pacto pseudoconstitucional de 1.978 sacrificando la libertad política y convirtiéndose en la primera Razón de Estado de la fundación de esta partitocracia. La irrepresentación y la corrupción conceptual de la nación, subjetivizando su significado como hecho dependiente de la voluntad, tuvieron reflejo práctico en la organización territorial de las autonomías como natural consecuencia de ese consenso.
El sometimiento voluntario de la Justicia al poder político asumiendo el rol de simple ejecutor de sus decisiones y renunciando a ser jurisdicción, constituye la Segunda Razón de Estado. Y no lo decimos nosotros, sino que así lo reconoce de forma expresa quien, por designación de ese mismo poder político ostenta la jefatura máxima de lo Judicial. Corría mayo de 1.989 cuando el entonces Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Excmo. Sr. D. Carlos Dívar, señalara en su discurso con motivo de la renovación en la presidencia de la Audiencia Nacional que dicho órgano “debe regirse por algo tan fundamental como es la Razón de Estado, porque el verdadero Estado es el justo y el de derecho”.
Ante tales palabras es revolucionario pretender que simplemente sea la Ley la que guíe las actuaciones tanto de ese Órgano Jurisdiccional como de los restantes del mal llamado Poder Judicial. La dignidad judicial desaparece a la misma velocidad en que se acepta el papel ejecutor de esa infame Razón de Estado a la que se deja la función arbitral de determinar lo Justo en una concentración de poderes incompatible con la Democracia. La vacuidad del concepto de Estado de Derecho sólo es un adorno dialéctico, edulcorante de tan manifiesta expresión de pleitesía.
Por si quedara alguna duda, durante su discurso el Presidente del CGPJ se dirigió a los diputados del Congreso presentes en el acto, pertenecientes a la Comisión de Justicia, a los que expresó su deseo de que en el futuro puedan incorporarse a los grupos de trabajo integrados por los vocales del órgano de gobierno de los jueces, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia “en aras a una mayor colaboración, con el fin de alcanzar un acuerdo social por la Justicia”.
El círculo de la inseparación se cerraba de nuevo con el broche del consenso y la invocación una vez más de “lo social”, Tercera Razón de Estado y excusa última para ofrecer los servicios de una Justicia sólo separada nominalmente del poder político. Es la praxis del estado social, antidemocrático y de derecho que se traza en el Artículo 1 del texto llamado constitucional.