PACO BONO SANZ
Se entiende proceso como el transcurso del tiempo, o como un conjunto de fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial (DRAE). En cambio, cuando hablamos de periodo, nos referimos al espacio de tiempo que ocupa toda la duración de algo. La diferencia entre un periodo de libertad constituyente y un proceso de libertad constituyente consiste en que el periodo permite varias posibilidades, y el proceso pretende desarrollar una sola posibilidad.
El proceso busca un fin concreto, el periodo establece un principio para varios fines. Si nos centramos en su significado político, la diferencia entre ambos conceptos resulta clarísima. El periodo es abierto, ya que no contiene ninguna ideología, sino que establece las bases para que todas ellas concurran al concurso ciudadano y puedan ser valoradas por los individuos. Sin embargo, el proceso va acompañado de una ideología o un fin ideológico impuesto en su origen, antepone un objetivo social colectivo a la voluntad individual de cada miembro de la sociedad. Quienes defienden un proceso, se consideran la voz “pueblo”; “somos el pueblo”, dicen, “y queremos justicia”. He aquí su objetivo, la justicia para unos, para menoscabo de otros; esto ni es justicia, ni es libertad política.
El proceso es reaccionario, porque no comprende que la libertad política no es un fin, sino un medio. Si queremos alcanzar el fin de la democracia formal para España, no cabe otra fórmula que el periodo de libertad constituyente. Procesos hemos vivido muchos a lo largo de la historia de nuestro país. El periodo sería inédito y ejemplar, legítimo. Para que yo sea libre, tú tienes que ser libre; ésta es su esencia.