PEDRO M. GONZÁLEZ
La inamovilidad del juez en su puesto de destino es requisito indispensable para garantizar su independencia personal. La seguridad absoluta de que los cambios coyunturales tanto en la política como en el gobierno de la Justicia no afectarán a su devenir profesional si bien por sí sola no asegura la separación de poderes y la independencia funcional, resulta necesaria para su indemnidad en el ejercicio imparcial de la facultad jurisdiccional más allá de cualquier expresión legal meramente programática. Tal garantía de inamovilidad debe ser reforzada en mayor manera cuanto más arriba en el escalafón se encuentre el Magistrado dada la trascendencia y afectación política de sus decisiones, al punto de llegar a la designación vitalicia en el Tribunal Supremo.
Sin embargo, la tendencia concentradora de poderes inherente al estado partidocrático, caracterizado por su inseparación, tiene su reflejo en medidas o propuestas en el sentido contrario. Así, el Partido Popular (PP) quiere limitar temporalmente por ley a cinco años el “mandato” de los jueces centrales de instrucción de la Audiencia Nacional para renovarlos así periódicamente en similitud con el Tribunal Constitucional. Las intenciones de control político del órgano quedan de manifiesto en las palabras del coordinador de Justicia y Libertades Públicas de la formación conservadora que propone que para la novación de los magistrados titulares “se pondere decisivamente la especialización acreditada”. Claro que tal ponderación, según el sistema de control del acceso a las plazas judiciales se realizaría a través de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, fiel reflejo del poder de los partidos en cada momento dada la elección de sus miembros a propuesta de la sociedad política.
Es sintomático de las intenciones de esta propuesta que ya se pusiera sobre la mesa por primera vez hace dos años cuando el hoy recién elegido magistrado del Tribunal Constitucional D. Enrique López, era aún candidato por el PP. Los conservadores recriminaban entonces a “la contraparte” socialista que desde el principio se hubiera mostrado “poco cumplidora” oponiéndose a la elección de López diciendo que “no aceptamos vetos de nada ni de nadie”. En este contexto la única conclusión posible es que tampoco aceptarán vetos judiciales mínimamente independientes, siquiera en lo personal, en la propia Audiencia Nacional, sino que su intención es que sus decisiones queden claramente determinadas por la adscripción política de sus Magistrados a la mayoría política de turno de la que dependería directamente, según proponen, su elección o permanencia en el puesto judicial.