Paco Corraliza
PACO CORRALIZA.

En la «moderna» Europa, la Libertad ha sido vejada primero por una idolatrada razón tan involuntaria como aduladora de pueblos voluntaristas de ficción; después por Estados y estadolátricas Constituciones donantes de derechos usurpados, tan «nacionarias(1)» como individualizantes y tan legalistas como reglamentistas; luego por ambiciones de superioridad imperialista nacionalista y/o racista; y, en todo momento, por ideológicas razones «psiquistas» y materialistas. Entre todos la violentaron, pero ninguno la poseyó; entre todos la desterraron sin liberlarla de su prisión; entre todos la acosaron pero ninguno la mancilló; todos la han reclamado con fingida ansiedad pero ninguno la ha proclamado con sentida Verdad. La Libertad europea continúa doncella y así seguirá, pues, entre todos sus posesivos pretendientes, sólo desprendidos espíritus libres la desposarán y, tan complacidos como complacientes, con aquella bella doncella, consintiéndola en común, sin tocarla convivirán. Ojalá que esa boda, a tantos siglos extraña, venga a celebrarse en español, a solearse con españoles, a congraciarse con España.

Pues sí, la Libertad, para poder ser disfrutada por la Comunidad Política española, debe ser liberada. Primero, intelectivamente liberada de los falsos conceptos, políticos o académicos, que, imputados a ella, la adulteran e imposibilitan. Después, espiritualmente liberada de los egocéntricos e ideológicos prejuicios «psiquistas» que la inhabilitan. Para acabar, colectivamente, siendo liberada del Poder partidocrático que, tan presuntuoso como impotente, no pudiendo con ella, la extradita. Esta última liberación, la Gran Señora, pacífica y conquistadora, es ya una acción colectiva y, con la Libertad Política como consecuente, es la Gran Dama; la Gran Dama de la Libertad Constituyente. Esa Gran Dama nunca será usurpada por el usurario Poder, porque, en contra de éste y de su impotente y ciega razón, es una potencia del espíritu y queda siempre en el lugar que le corresponde: como potencia espiritual en cada personal corazón de la Comunidad.

¿Qué entienden por Libertad o qué pretenden con ella las Constituciones? En Europa continental, hija política de la Revolución Francesa, no la pueden entender porque, queriendo atraerla hacia el mundo del «poder» y del «hacer», es decir, pretendiéndola, la desmienten y la ponen del revés, o sea, la destierran y la invierten, aunque sea sin querer. Así define a la Libertad, en su artículo IV (y, por ende, la vigente Constitución francesa en su preámbulo), la tan iluminada y clarividente como «psiquista» e inconsecuente “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano” (agosto de 1.789; declaración “solemne” de “derechos naturales, inalienables y sagrados de l’homme” para que estén siempre presentes en “todos los miembros del cuerpo social”): “La libertad consiste en «poder hacer» todo lo que no perturbe a otro. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que aquellos que aseguren a los demás miembros de la sociedad el ejercicio de esos mismos derechos; esos límites no pueden determinarse más que por la ley”.

Las falsedades que se desprenden de esa falsa definición son gravísimas. Pero, si aquellas falsedades eran desaciertos o errores en el momento en que se redactó la Declaración, a la luz de la evolución de la experiencia y teoría políticas hasta hoy, considerando además que se mantienen tan artificial como soberanamente (poderosamente), ya sea explícita o implícitamente, en textos legales reguladores de instituciones públicas, debemos afirmar, rotundamente, que aquellas inocentes falsedades perdonables «del pensar y del hacer» son, en la actualidad, culpables e intolerables mentiras del «Poder hacer»; o sea, del Poder mentir o contradecir la Verdad.

¿Era esa definición entonces (o ahora), una novísima novedad de la progresista Europa y su modernidad? En absoluto. Esa definición es perfectamente compatible con frases de Cicerón(2)  (siglo I a. de C.) “Sólo se es libre siendo esclavo de las leyes” o, especialmente, de Justiniano(2)  (siglo VI d. de C.): “La libertad es la facultad de hacer cada uno lo que quiere, salvo que se lo impida la fuerza o el derecho”. ¡Maravilloso!: un retórico y justiciero letrado de una parte y un emperador de «imperial majestad» compiladora y legalista por otra. La libertad como benéfico subproducto del poder y de las leyes; la libertad del Imperio Romano con su legal esclavitud. La razonable y perfumada Revolución Francesa del progreso, nada más empezar, oliendo a razón de poder y de regreso.

La «sagrada libertad» que define la grandilocuente Declaración, se topa de bruces con cuatro infranqueables muros levantados francamente por nuestros francos vecinos (podríamos por eso decir que, más que perfectos políticos prefectos, parecían eventuales arquitectos del ventoso y razonable intelecto). El primer muro se alza sobre una monumental contradicción; los otros tres descansan sobre un soterrado cimiento de perpetua esclavización; el primero usurpa la Libertad personal, los otros tres la expulsan de toda la nación.

El muro de la contradicción consiste en encofrar, armar y hormigonar, delimitándolos o bastardeándolos, supuestos “derechos naturales sagrados” mediante profanas e inciertas leyes positivas. ¿Qué tiránica ley puede impedir que la Comunidad Política, en un acto colectivo libre y pacífico, decida derogar esa despótica ley satánica? En este aspecto, la «sagrada» definición violenta, directa e impúdica, a la Libertad como potencia del espíritu personal, es decir, como una cualidad constitutiva o capacidad inherente de la persona que «es y vive entre personas». En una Comunidad que vive en Libertad, es repugnante osadía que una ley, sola o en tropelía, les permita ser libres: “No gracias, ya lo somos”, responderán, “no necesitamos tu articulado ni tus razones”.

También en este asunto, los americanos, en su Declaración de Derechos de Virginia (1.776; con George Mason como impulsor y autor) frente al gravísimo error francés, se habían adelantado y habían acertado. Esto declaran los virginianos en el primer párrafo: “Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad […]”. Aunque podrían haberse expresado mejor, es suficiente.

En el siguiente capítulo describiremos los otros muros para mejor saber cómo derrumbarlos.

(1)  «Nacionario»: condición de quien cree «poder hacer» naciones, de modo que éstas siempre quedan sin/por «hacer».

(2) Citas recogidas por BUENO, Gustavo en su obra “El sentido de la Vida”. Lectura 4. La Libertad. Pentalfa Ediciones. Oviedo. 1.996. [Texto en pdf disponible en fgbueno.es].

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