La denominada en España «Carta Magna», aprobada en la sesión de un Parlamento de Partidos -en realidad una «Junta de Partidos»- el 21 de julio de 1978 (e ilusa y popularmente asumida en impostado plebiscito «post-propagandístico» el 06 de Diciembre de ese año), no atiende a ningún principio informador de cuya estricta e inteligente aplicación depende que, desde un punto de vista estrictamente político, pueda llamarse «democrática» la «Carta» recibida; es decir, conformadora de un sistema de Poder público contrapesado o «Democracia política». Recordamos tales principios: separación de poderes, representación, electivo y de responsabilidad personal.
Por su nulidad como «contra-Poder», por su «no-ser» democrática (o «republicana» en el sentido de «ser-contra-Poder» que decíamos; en el sentido que práctica y pormenorizadamente le dieron James Madison y Alexander Hamilton en «El Federalista» -1788-), la citada «Carta» no es siquiera «Constitución»; y, por ocupar «manu militari» («manu stati» -por la mano del Estado-) el lugar de una Constitución, oponiéndose por tanto a la Libertad política, es, de facto, una fáctica «contra-Constitución»: un artefacto esculpido por el «Estado-Poder». En rigor, la «contra-Constitución-78» es la secuela anti-política de la última «Ley fundamental» aprobada (18/Noviembre/1976) por las Cortes del Estado post-bélico, paramilitar, autoritario y dictarorial del que trae origen, causa y ominoso aliento tácito: la «Ley 1/1977 para la Reforma Política» (refrendada mediante engañoso plebiscito subalterno el 15 de Diciembre de 1976). Y, tras «La Última Ley Fundamental» del Estado Real, el subsidiario «Real Decreto-Ley 20/1977 sobre Normas Electorales».
Con ese «real-estatal» «Decreto-Ley», el Estado paternal y sus facciosos correligionarios ocupantes/asaltantes se obedece/n a sí mismo/s y asume/n lo prescrito por él/ellos mismo/s en «La última Ley Fundamental»: “las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación proporcional” (1a). De ese modo «legal», el Estado paramilitar se abortó y metamorfoseó a sí mismo como «Estado de los Partidos», previamente predispuestos al «reparto proporcional» (solo de «sí- mismo/s» representativo). Del autoritario «Estado del Partido» al autoritarismo partidario del «Estado de los Partidos»; el parto abortivo del Estado dictatorial conduce a su propio reparto entre Partidos y a la rebatiña autonómica territorial: España partida y repartida entre «Partidos de Estado y del Estado». Así, con el «real-estatal» «Decreto-Ley» se puso fin, como si fuera el «no-va-más» de un crupier, a la Gran Partida de «póker-Poder» que en secreto se tenían los principiantes principales («caudillos-jefes») de los Partidos de «El Príncipe». Todos sonados estadólatras: bien como agarrados «Estado-tenientes», bien como garrafiñados «Estado-aspirantes». Todos, bajo mullidos guantes de seda y boxeo fingido, todos garridos medio muertos de ambición y de miedo, ocultan las uñas y garras de gavilán en que terminan los brazos sin músculo de sus desalmados y fríos, descorazonados esqueletos. Todos disfrazados, astutos y estultos, de tahúres del Mississipi, aguerrido señor Guerra (no sólo Suárez –tahúr y crupier-); y, cuanta más pana en chaqueta y pantalón, mayores garras y ambición: que no sea ahora olvidadiza, señor Guerra, su metafórica, garrapiñada imaginación.
Con el «no-va-más» de ese «Real-Decreto-Ley» se consumó, en presente continuo, el continuo reparto del «Estado-Poder». Cada jugador-jefe de Partido en la amañada Partida de «póker-Poder» recibió un comodín para siempre satisfacer su crónica ambición de mandar y de morder; y nunca quedarse, al menos, sin poder apostar con su idolatrada pareja: el idílico «Estado-Dinero social-€-burocrático de Partidos y Narcótico Bienestar», donde la Banca, financiera Celestina vieja, siempre gana y no se queja. ¡Ah, el «€stado-Dinero»!, el «Estado-igl€sia(2)» celestial cuyos novísimos novios adoradores, de Albert o de Pablo disfrazados, hoy pretenden asaltar: ultimísimos tahúres del Estado (por no decir de «los €stados» que, sobre el mapa autonómico de la «Carta» conmemorada, algunos, como Iglesias -Pablo-, están dispuestos a botar y poner a navegar).
Pongamos sobre el tapete tres ases del mismo palo: última «Ley Fundamental», «Real Decreto-Ley» gubernamental y programática «Carta» estatal. Y digamos que no; que «no-va-más»:
> Ley 1/1977. Disposición transitoria primera. “El Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes […]. Las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación proporcional, conforme a las siguientes bases: Primera. Se aplicarán dispositivos correctores para evitar fragmentaciones inconvenientes en la Cámara […]”(1a)
> Real Decreto-Ley 20/1977. Capítulo II, “Gastos electorales”. Artículo 44. “El Estado subvencionará los gastos que originen las campañas electorales, de acuerdo con las siguientes reglas: a) un millón de pesetas por cada escaño […] b). Cuarenta y cinco pesetas por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado. c) […]”(1b)
> «Contra-Constitución-78». Artículo 6. “Los Partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.” (1c)
Y, ahora, nos preguntamos: ¿cómo definió la última «Ley Fundamental» del Reino, para todos y de una vez por todas, a «La Democracia»? El mismísimo «Estado-Poder» responde por nosotros mediante su ultimísima Ley autocrática y, a la vez, primerísima de sí mismo, mismísimo, como «democrático»: artículo primero (primerísimo), de la Ley 1/1977: “La democracia, en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.” (1a)
¡Póker!, gritaron al unísono los tahúres del «Estado-Pueblo». ¡Póker!, gritaron sus miles de subalternos… Todos ciegos de sí mismos, de interés y de «psico-ideológicas» estadolatrías. ¡Repóker!, voceaban después con «la Carta» de virreinos como Autonomías. ¡Qué pronto «se coló» la soberana mentira de la soberanía del pueblo! De facto, con el primer artículo de la última «Ley Fundamental», la suerte estaba echada. Y la Libertad política, imposibilitada. Colorín colorado, el círculo vicioso quedó cerrado: atado, y bien atado; no por Franco, sino por un puñado de demagogos arrejuntados; propagandísticos tahúres del «€stado-Pueblo» (y del «pu€blo» al «€stado»).
Que el lector extraiga conclusiones. Sugerimos releer la “definición misma de la tiranía” (3a) que nos proporcionó James Madison en el artículo anterior; y combinarla con esta frase pronunciada por el «psico-propagandista» Joseph Goebbels en plena república de Weimar (con sistema proporcional puro -Alemania, 1933-): “Es bueno llegar al poder por la fuerza, pero es mejor ganarse el favor del pueblo”.(4) Y recombinarla con esta otra escrita por Alexander Hamilton (1787): “casi todos los hombres que han derrocado las libertades de la repúblicas empezaron su carrera cortejando servilmente al pueblo; se iniciaron como demogagos y acabaron como tiranos”. (3b)
(1) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.
(1a) LEY 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política.
(1b) REAL DECRETO-LEY 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
(1c) Constitución Española.
(2) NEGRO, Dalmacio. “El mito del hombre nuevo” . Ediciones Encuentro, S.A. 2009.
(3) HAMILTON, Alexander; MADISON, James; JAY, John . “El Federalista”. Fondo de Cultura Económica. 2ª Edic.-2001; 4ª Reimpresión, 2012. [Ed. original en dos volúmenes: 1.788].
(3a) James Madison.“El Federalista – XLVII”, en “El Correo de Nueva York” del 01 de febrero de 1788.
(3b) Alexander Hamilton.“El Federalista – I”, en “El Diario Independiente”. 1787.
(4) FEST, Joachim; HERRENDOERFER, Christian. “Hitler. Una biografía”. Documental en DVD. Interart Silmbeteiligungs. 2008. [Ed. original 1977].