La Constitución de la república de Estados Unidos fue elaborada en la llamada «Convención de Filadelfia*», que reunió en esta ciudad a cincuenta y cinco delegados de los entonces trece Estados existentes. El Congreso, al amparo de los denominados “Artículos de Confederación y Unión Perpetua”(1a) (ratificados por las trece colonias en marzo de 1781), dictaminó una resolución (21/Febrero/1787) por medio de la cual [considerando que “la práctica ha evidenciado que la Confederación adolece de defectos”(1a) y que “dicha Convención constituye el mejor medio de establecer en estos Estados un firme gobierno nacional”(1a)], encargaba a los Estados el nombramiento de delegados para “revisar los artículos de Confederación”(1a) a fin de “adecuar la Constitución federal a las exigencias del Gobierno y al mantenimiento de la Unión”.(1a)
Los trabajos de la «Convención de Filadelfia» duraron apenas cuatro meses, entre el 25 de mayo y el 17 de septiembre de 1787. En esos pocos meses se elaboró el documento que se convertiría en la auténtica Constitución de los Estados Unidos; documento que perfiló un sistema de gobierno que trajo al mundo por vez primera, y para un territorio de grandes dimensiones y población dispersa, la Libertad política. Tan solo siete artículos contenía el texto original de una Constitución que hoy cuenta ya con doscientos veintisiete años (desde su entrada en vigor el 21 de junio de 1788): la más longeva de la Historia en su rango. El sistema de gobierno constitucional que, cimentado en la consciente Libertad de los gobernados y orientado a la salvaguarda de ésta, ha resultado hasta ahora ser, precisamente por esa salvaguarda original, el más duradero de todos los tiempos, al haber conseguido suscitar y mantener la unidad y el respeto político-moral de millones de personas sucediéndose unas a otras de generación en generación.
Alexander Hamilton sabía muy bien la importancia de lo que escribía cuando, en el penúltimo de sus dos artículos finales reunidos en «El Federalista» (fue de Hamilton la iniciativa de escribir artículos en defensa del texto constitucional), expresó lo siguiente (1788): “el pueblo no abandona nada en este caso y, como lo retiene todo, no necesita reservarse ningún derecho en particular: «NOSOTROS, EL PUEBLO** de los Estados Unidos, con el objeto de asegurar los beneficios de la libertad a nosotros mismos y a nuestros descendientes, estatuimos** y sancionamos** esta Constitución para los Estados Unidos de América»”.(1b) En esta última frase entrecomillada («…»), Hamilton entresaca y sintetiza lo esencial del corto texto, que, como preámbulo declarativo, encabeza esa Constitución. Nos atrevemos aquí, a su vez, a extractar y destacar de ella sus vocablos cruciales: «Nosotros»; «asegurar la libertad»; «nosotros mismos»; «nuestros descendientes». Y, a su vez, entresacamos los pronombres personales que actúan inmediatamente como sujeción, base y sostén del sistema político: «Nosotros»; «nuestros descendientes». Aquel pronombre y este sustantivo plural mantienen, como en un presente continuo de origen y destino, la afirmación inter-personal recíproca de las «personas/verdades», nacidas y por nacer, para quienes se pretende “asegurar los beneficios de la libertad”(1b). Es el momento original y la ocasión continua que se preserva al «Entre-Sí»; que se reserva a lo que hemos denominado «Inter-esse». ¿Cuál es el único «interés» congruente con ese «Inter-esse» colectivamente conservado?: el de ser «contra-Poder»; el de neutralizar al Poder para dar paso a la Política, de modo que ésta, en su trato con aquél, nunca se olvide, ni nunca pierda, su “razón de ser: la Libertad”(2).
¿Cómo aseguró jurídicamente aquel «Nosotros» la Libertad del «nosotros mismos» y «nuestros descendientes»? ¿A qué caución «estatuida» se confió esa salvaguarda? A lo que James Madison (quien jugó un “papel crucial en la «Convención Constitucional»”(3)) llamó la “sagrada máxima del gobierno libre” (1c) (y Hamilton “sólida máxima” (1d)), haciéndola consistir en: “que los departamentos ejecutivo, legislativo y judicial […se conserven] completamente separados y distintos.” (1c) Ante las críticas que objetaban la falta de cumplimiento de la «sagrada máxima» en el nuevo texto constitucional, el virginiano Madison (quien acabaría recibiendo “el título de «Padre de la Constitución»”(3)), en el mismo artículo (01/Febrero/1788) en que escribió las frases citadas, expresó lo siguiente: “Ninguna verdad política es ciertamente de mayor valor intrínseco, ni está autorizada por tan ilustres defensores de la libertad, como aquella en que se apoya esta objeción. La acumulación de todos los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, en las mismas manos, sean éstas de uno, de unos pocos o de muchos; hereditarias, auto-nombradas o electivas, puede decirse con exactitud que constituye la definición misma de la tiranía.” (1c)
Al principio de separación de poderes, supremo e inexcusable para garantizar la Libertad política (así como para la protección frente a las amenazas de abuso de Poder y corrupción), los constituyentes americanos añadieron, entre otros menos sobresalientes, los siguientes: principio de representación, principio electivo y principio de responsabilidad personal. A ellos aludimos, respectiva y expresamente, con las siguientes citas:
– (Hamilton o Madison)***: “la diferencia en que se hace más hincapié, entre América y las otras repúblicas, reside en el principio de representación .” (1e) [En distritos de representación uninominal o unipersonal].
– (Hamilton o Madison)***: “la elección de los gobernantes constituye el sistema característico del gobierno republicano”. (1f)
– Alexander Hamilton: “en una república, todo magistrado [cargo público; gobernante] debe ser personalmente responsable de su conducta oficial.” (1g)
La salvaguarda de la Comunidad Política frente al Poder público que ella misma, por medio de sus representantes, estaba constituyendo, se muestra como hilo coherente y trasfondo consecuente en líneas y entrelíneas de los artículos reunidos en el libro «El Federalista» (1788). Los autores no tuvieron reparos en alertar y precaver, incluso, a la propia «sociedad» respecto de ella misma, pues “en una república no sólo es de gran importancia asegurar contra la opresión de los gobernantes, sino proteger a una parte de la sociedad contra las injusticias de la otra parte.”(1h)
¿Qué tiene en común todo lo anterior con la manera de fraguarse, con el contenido y la aplicación práctica de la «contra-Constitución-78»? ¿A qué vigilantes «principios» garantes de Libertad y respeto a la Política atiende? A ninguno. A todos desatiende. Y, antes que a todo principio, se desprecia el fundamento de toda Verdad personal y de toda Libertad política: el «Nosotros»; el «Entre-sí»; el «Inter-esse»; es decir, aparta de sí al verdadero agente del “mantenimiento de la Unión”(1a); de toda Unión, incluyendo, claro es, la de «nuestros descendientes»; descendientes que, hoy, cohabitan la España del presente; y la de todo presente posterior a cualquier «contra-Constitución» en vigor. Por eso, ya sólo por eso, por rehuir política y continuamente a los presentes, la «contra-Constitución-78» no tiene futuro: es sólo un errante y desocupado barco fantasma de pasado, confusión, desunión y negrura que naufragó en su misma botadura.
P.S.: en medio de la anti-democrática oscuridad anti-política, y de la desunión en que está sumida España, el próximo 19 de Diciembre, en la Plaza de Sant Jaume de Barcelona se encenderá, por pequeña que sea, una luz: la luz del «Nosotros» convocado por D. Antonio García-Trevijano Forte. Os animamos a formar parte de él; y ruego porque nunca se apague la luz de ese «Inter-esse»; de ese «Nosotros»; esa espiritual luz de Verdad hacia la Libertad política para «Nosotros mismos y nuestros descendientes».
[El lector amigable que quiera unirse a ese «Nosotros» de Sant Jaume por medio de la Asociación Cultural M.C.R.C., encabezada por Trevijano, puede apuntarse en el siguiente enlace: http://cataluñaesespaña.com/]
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(*). El nombre «Filadelfia», según su etimología griega («philia»= amor; «adelphos»= hermano), significa «amor de hermano» (hoy es llamada coloquialmente con el diminutivo: «Philly»).
(**). Según la edición empleada, Hamilton resaltó el sujeto “Nosotros, el Pueblo” mediante mayúsculas en todas las letras (en el texto original sólo lo eran la «N» y la «P», pero todas las letras se destacaban por ser mucho mayores que el resto del texto). Las palabras «estatuimos» y «sancionamos» son resaltadas por Hamilton mediante letra cursiva.
(***). De los 85 artículos reunidos en «El Federalista», hay doce de cuya autoría se duda si corresponde a Madison o a Hamilton -los tres autores firmaban bajo el seudónimo de Publio-.
(1) HAMILTON, Alexander; MADISON, James; JAY, John . “El Federalista”. Fondo de Cultura Económica. 2ª Edic.-2001; 4ª Reimpresión, 2012. [Ed. original en dos volúmenes: 1.788].
(1a) Apéndice I: “Convocatoria a la Convención Constituyente Federal: resolución del Congreso de 21/Febrero/1787.”
(1b) Alexander Hamilton.“El Federalista – LXXXIV”, de la Edición de Mc Lean (1788).
(1c) James Madison.“El Federalista – XLVII”, en “El Correo de Nueva York” del 01 de febrero de 1788.
(1d) Alexander Hamilton.“El Federalista – LXVI”, en “El Correo de Nueva York” del 11 de marzo de 1788.
(1e) James Madison o Alexander Hamilton.“El Federalista – LXVI”, para el “Diario Independiente”.
(1f) James Madison o Alexander Hamilton.“El Federalista – LVII”, en “El Correo de Nueva York” del 19 de febrero de 1788.
(1g) Alexander Hamilton.“El Federalista – LXX”, en “El Correo de Nueva York” del 18 de marzo de 1788.
(1h) James Madison o Alexander Hamilton.“El Federalista – LI”, en “El Correo de Nueva York” del 08 de febrero de 1788.
(2) ARENDT, Hannah. “Entre el pasado y el futuro”. Ediciones Península, S.A. 2003. [Ed. original: 1954].
(3) Departamento de Estado de los Estados Unidos. “Sobre Estados Unidos. La Constitución de los Estados Unidos de América”. 2004. World Book Inc. [texto en pdf disponible en internet].