La irrepresentatividad del sistema de elección proporcional y su carácter antidemocrático al constituir a los partidos como únicos agentes políticos ha sido magistralmente desmenuzada desde las páginas de este Diario en anteriores ocasiones por otros redactores. Más allá, también merece la pena analizar cómo sólo mediante un sistema de elección mayoritario de los miembros de la Asamblea Legislativa la sociedad puede darse materialmente las normas jurídicas que demanda.
La actual proporcionalidad partidista de los “legisladores” carentes de representación que han de proponer y redactar las Leyes no sólo supone entregar el poder político a los partidos que confeccionan las correspondientes listas, sino que ineludiblemente conlleva el uso instrumental de las normas que han de producir al servicio de la finalidad ideológica del partido, alejada de las necesidades jurídicas de la ciudadanía.
Se produce una absoluta desconexión entre el legislador y legislado porque, por un lado aquél sólo legisla para el partido que le ha incluido en la lista por la que sale elegido, y por otro, porque resulta igualmente imposible materializar las necesidades normativas del falsamente representado, que tan siquiera conoce quien es su representante al que ha de dirigir la correspondiente propuesta de ley. Cualquier relación de “feed-back” o retroalimentación entre quien ha de proponer leyes y quien las demanda, y además ha de acatarlas, resulta imposible por una elemental falta de información de las necesidades sociales que las normas han de satisfacer.
La consecuencia es doble: la ideologización de las Leyes al servicio de los partidos, y la insatisfacción social con unas normas sentidas distantes porque no sirven a las necesidades ordinarias de la ciudadanía. Sin representación se produce inevitablemente la descoordinación social entre la Justicia y la Ley. Aquella es percibida como algo lejano no sólo en su aplicación por los Tribunales, sino en el propio contenido material de las normas que éstos aplican y que se califican como absurdas.
Sólo un sistema mayoritario de elección de legisladores por distrito uninominal permite una producción normativa que acoja las necesidades y demandas ordinarias de la ciudadanía fuera del exclusivo contenido ideológico de quien legisla por y para el partido político que lo elige produciendo normas pomposas y grandilocuentes en beneficio propio, cuando no directamente injustas o inaplicables.