En España no hay Democracia porque no existe separación de poderes y sin ésta no se puede hablar de Constitución.
Ni los titulares del poder ni sus actuaciones pueden estar exentos de control, ya que si esto ocurriese nos precipitaríamos hacia el totalitarismo. Pese a que la separación de poderes y el Derecho ponen límites al poder, los gobiernos, cualquiera que sea su ideología, tienden a removerlos. Partiendo de esta tendencia natural, la independencia judicial debe ser elemento esencial de la Democracia. La independencia judicial exige que el Juez, en el ejercicio de sus funciones, esté libre de influencias o intervenciones extrañas que provengan del Gobierno, del Parlamento, del electorado o de cualquier otro grupo de presión.
Actualmente, en España, podemos afirmar sin ningún tipo de dudas que no existe independencia judicial ya que esa facultad estatal se encuentra ligada a los poderes políticos por distintos vínculos. Para acabar con esta situación y garantizar la independencia judicial se debe atender a tres puntos básicos:
1º) Independencia Orgánica de La Justicia respecto del poder ejecutivo:
- Supresión del Ministerio de Justicia. No es posible sostener que existe independencia judicial si el ejecutivo controla y dispone de su presupuesto y provee sus plazas. Se trata pues de una dependencia política y económica. Lo razonable es trasladar sus competencias al Consejo General a un Órgano de Gobierno de los Jueces independiente (Consejo de Justicia).
- El Fiscal General del Estado no puede ser elegido por el Gobierno. Siendo el Ministerio Fiscal una estructura jerarquizada, su independencia no está garantizada cuando el Fiscal General del Estado es nombrado y destituido por el Ejecutivo; en este caso, el Gobierno tenderá a situar en ese cargo a personas dóciles.
- Existencia real de la Policía Judicial. Dependiente única y exclusivamente del Órgano de Gobierno de los Jueces y al servicio de Jueces y Magistrados.
Su actual dependencia del Ministerio del Interior, como meras unidades adscritas funcionalmente adscritas a los Juzgados impiden su eficacia y obediencia fiel de las órdenes judiciales, estando sometida en última instancia a la dependencia de mandos elegidos por el poder político.
2º) Independencia respecto de los partidos políticos:
- Sustitución del Consejo General del Poder Judicial por un verdadero órgano de gobierno de la Justicia. La elección de los vocales del CGPJ por parte del Parlamento tras la reforma de 1985 supone un reparto de cuotas de poder inadmisible y contrario a la independencia judicial.
El Presidente del órgano de Gobierno de los Jueces (Consejo de Justicia), debe ser nombrado por elección mayoritaria por un cuerpo electoral separado compuesto por todos los operadores jurídicos, desde Jueces y Fiscales integrados en un cuerpo único, pasando por Notarios, Registradores, Abogados, Procuradores, funcionarios de la Administración de Justicia, Catedráticos de Derecho…
- Eliminación del Tribunal Constitucional. La elección política de sus miembros, como ocurre por el CGPJ, lo configura como último filtro político de las decisiones judiciales según el juego político coyuntural. Esa es su única misión, ya que de ser cierto el principio de unidad jurisdiccional que la Constitución proclama, cualquier Juzgado de Instancia tendría capacidad suficiente para pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de una determinada Ley o acto administrativo. El mero ejercicio de los recursos ordinarios hasta el Tribunal Supremo, en Sala Especial, decantaría la constitucionalidad o no de normas y actos.
3º) Separación de legislativo y ejecutivo.
La separación de la Justicia de los poderes políticos del estado y de la nación es indispensable pero no basta, debe existir una separación también entre estos.
La mera existencia de un banco azul del gobierno en el parlamento constituye una auténtica burla al principio de separación de poderes.
A tal punto esto es así, que hoy en día la asamblea parlamentaria sobra. Dado el sistema electoral por listas de partido, bastaría que los jefes políticos de cada grupo parlamentario se reunieran en una pequeña habitación para votar las leyes que ellos mismos proponen haciendo valer su número de escaños, siempre invariable por mor del eficaz mandato imperativo y disciplina de grupo parlamentario. A ello se dedicará la segunda parte de este artículo.