PACO BONO SANZ
Elegida la República Constitucional, se dio por finalizado el periodo de libertad constituyente y se inició el proceso de constitución de la nueva forma de estado y su gobierno. Las primeras medidas consistieron en la disolución del Consejo Constituyente y la posterior creación de la Junta Electoral Central, cuya sede se estableció en Madrid. El objetivo principal de dicha junta fue la conformación de un nuevo mapa electoral, demarcado por distritos de cien mil habitantes aproximadamente, con el fin de que se pudieran celebrar las primeras elecciones legislativas; tras las que se erigiría la Asamblea Nacional Constituyente. La España de entonces gozaba de unos 46.700.000 habitantes, por lo que el número de distritos electorales o mónadas resultantes fue de 467 (así también lo sería el de diputados).
En aquellos primeros comicios, como en los sucesivos, pudieron optar al puesto de diputado todos los ciudadanos, perteneciesen o no a partidos políticos, que presentaran al menos 5.000 firmas en tiempo y forma ante la Junta Electoral de Distrito de cada mónada. Para evitar que los partidos del régimen precedente jugaran con ventaja, se intervinieron sus cuentas. Se limitó el presupuesto electoral por aspirante y se estableció un sistema de fiscalización de los gastos de campaña, que debían entregarse a la junta dos días antes de la celebración de los comicios. Todos los candidatos disfrutaron del derecho a utilizar los medios de comunicación existentes en cada distrito, ya fuera para ser entrevistados o para exponer sus propuestas electorales. La prensa local pasaba a jugar un gran papel en la acción política. Las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente acaecieron sin grandes enfrentamientos, dado que la función de los nuevos representantes de distrito no albergaba un fin políticamente activo, sino meramente constitutivo. Una semana después, los recién estrenados diputados se reunieron en Madrid para la realización del primer pleno asambleario nacional, que tuvo por punto primero del orden del día la creación del Consejo de Legislación, encargado de redactar la nueva Constitución de la República.
En menos de un mes estaba finalizado el texto, de escasas páginas, en el que se describían con orden y claridad tanto la forma como las funciones de cada poder del Estado, así como su separación de raíz.
PODER EJECUTIVO: Todos los españoles mayores de edad pueden participar en la elección del Presidente de la República, que se llevará a cabo en un único distrito nacional. El presidente electo lo es por mayoría absoluta y a dos vueltas si fuera necesario, según lo establecido por la ley electoral. Sus funciones consisten en la formación de gobierno y la dirección de su acción, la representación del Estado en España, y la representación de España en el extranjero.
PODER LEGISLATIVO: lo conforman los diputados de distrito designados en cada una de las mónadas mediante elección uninominal y a dos vueltas si fuera necesario, según lo establecido por la ley electoral. Cada diputado de distrito representa a su mónada en la Asamblea Nacional y se debe a ella a la hora de tomar las decisiones. Los habitantes de cada mónada deben sufragar los gastos de la oficina de su diputado de distrito, así como su salario y el de su secretario, cargo que desempeña quien haya acompañado al candidato como posible sustituto, ya sea temporal, en caso de enfermedad del diputado, o por lo que reste de legislatura, si se diera la dimisión, el cese accidental o la inhabilitación imperativa. El representante puede ver revocado su mandato tanto por iniciativa de la Junta Electoral de Distrito (según lo indicado en la ley electoral) como por la acción de los ciudadanos de la mónada, mediante la recogida de al menos el 51% de las firmas de los habitantes con derecho a voto. El diputado tendrá despacho abierto en el distrito y permanecerá en éste cuando no se celebre pleno en la capital (o cuando no deba participar en actos dentro del propio distrito). Una vez reunida en Madrid la Asamblea Nacional, se constituirá el Consejo de Legislación, único representante de la Nación en España, que tendrá además la potestad de promulgar las leyes que apruebe la representación ciudadana a través de los diputados.
ESTAMENTO JUDICIAL: La justicia es independiente de los poderes del Estado y de la Nación. Para garantizar dicha independencia, goza de gobierno propio, el Consejo de Justicia, presidido por el candidato que resulte elegido por la mayoría absoluta de todos los que participan activamente en el mundo judicial (jueces, magistrados, abogados, procuradores, personal de administración de la justicia…). El Presidente del Consejo de Justicia designa su gobierno libremente, al igual que lo hace el Presidente de la República. La justicia disfrutará de presupuesto propio, que será elaborado por el Consejo de Justicia y presentado ante la Asamblea Nacional que se limitará a consignar los fondos dentro de los presupuestos generales del Estado. El Tribunal Supremo es el tribunal de última instancia y será también el encargado de resolver los asuntos constitucionales (desaparece el Tribunal Constitucional).
La nueva Constitución derogaba las leyes anteriores contrarias a su articulado. “A partir de la aprobación de la nueva Constitución de la III República Española, la Nación legisla, a través de sus diputados, los representantes de distrito, y el Estado gobierna, bajo el mando del Presidente de la República. La representación ciudadana garantiza la legitimidad de las leyes y su equidad, así como su adecuación a la necesidad de su tiempo, por lo que no ha lugar para mantener normativas desfasadas ni por razón de tradición, ni por ningún otro motivo”, se leía en la prensa. Sin embargo, concedía estatutos de gobierno a las regiones de Cataluña, País Vasco y a los territorios insulares. Los poderes recogidos en los recién estrenados estatutos fueron separados de raíz a imagen y semejanza de la Constitución. Las competencias de los nuevos gobiernos y cámaras regionales estaban perfectamente definidas en el articulado de cada Estatuto, además, su presupuesto debía recibir el visto bueno de la Asamblea Nacional para su aprobación definitiva.
Finalizado el proceso constituyente, y una vez la Constitución de la República y los Estatutos regionales e insulares habían entrado en vigor, se procedió a la elección del primer Presidente de la República. De igual forma que en las elecciones de distrito, existía también una Junta Electoral Central que vigilaba el cumplimiento de la normativa aprobada a tal efecto. “Todo español mayor de treinta y cinco años se puede presentar a Presidente de la República, siempre que aporte al menos 300.000 firmas de ciudadanos con derecho al voto en tiempo y forma ante la Junta Electoral Central. Su presupuesto electoral está limitado conforme a la ley vigente”. Aquí es donde encontraron su lugar los partidos políticos como herramientas electorales al servicio de los posibles candidatos; si bien, tales asociaciones dejaban de tener sentido una vez finalizados los comicios, por lo que quedaban inactivos hasta unas nuevas elecciones. Ningún partido podía ser subvencionado ni recibir más aportaciones que las de las cuotas de sus afiliados y su trabajo voluntario.