Pedro M. González

 

Los doscientos veintisiete folios del Auto del Juez Castro son demoledores. La estrategia de la defensa procesal de la Infanta ha resultado desastrosa. Más le hubiera valido declarar sobre la base de una primera tenue e indefinida imputación en lugar de recurrirla provocando así esta segunda atribución indicial de responsabilidad penal. Ello ha dado lugar a una sólida argumentación acusatoria basada en nueva documental e informes que conducen a Dña. Cristina derechita al banquillo. Y la importancia de la prueba documental es preeminente por su carácter objetivo. Al contrario que los testigos, los papeles no mienten a menos que sean falsos o reflejo de la voluntad de un tercero.

Si en un principio el carácter indiscutido de partícipe de S.A.R. en la mercantil Aizoon al cincuenta por ciento con su marido la hacía beneficiaria a título lucrativo de las actividades ilícitas de éste por esa simple condición, sin embargo no existía todavía una atribución patrimonial directa. Por eso en esta misma columna se sostenía su citación inicial como testigo a salvo de lo que resultara de la instrucción, ya que el beneficio societario no implicaba el personal, y que Aizoon aumentara ilícitamente su patrimonio por la actuación de uno de sus partícipes y administradores, no presuponía necesariamente que todos ellos se hubieran lucrado después de tal fruto ilícito.

Sin embargo ahora obra en la causa acopio probatorio documental que apunta a que ese beneficio directo y personal se produjo. Desde los extractos bancarios emitidos desde cuentas de las entidades investigadas en La Caixa, en cuya Fundación trabaja la Infanta, que muestran salidas de dinero a su nombre ordenados por el también imputado y socio del Sr. Urdangarín, D. Diego Torres, hasta la suscripción de documentos mercantiles de los que se infiere un imposible desconocimiento del sustrato lucrativo de una fundación como Noos, que por su propia naturaleza carece de tal finalidad. Ello por no hablar del sin fin de cargos de carácter personal a través de tarjetas en la cuenta de Aizoon. Desde cursos de baile hasta contratación de personal doméstico pasando por vacaciones y regalos de cumpleaños.

Pero lo que es ya decisivo y no puede obviarse es el dato, también documental, de que según la declaración por IRPF de S.A.R. correspondiente al ejercicio fiscal 2.006 ganara en tres años, según revela EL MUNDO, la cantidad de 571.000 euros por inversiones realizadas en la referida promotora inmobiliaria Aizoon tras haber invertido en esta empresa tan sólo 1.503 euros. Consta registralmente que esta empresa fue creada por los Duques de Palma en 2.003 siendo el 95% de sus ingresos provenientes del Instituto Noos, lo que supone la precisa relación patrimonial directa que sustenta la imputación.

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