PEDRO M. GONZÁLEZ
Explicadas ya en esta columna las razones de inaplicación de la llamada “doctrina Botín” a la Infanta Cristina, es oportuno hacer historia de este engendro jurisprudencial y sus antecedentes más importantes.
También desde estas páginas se pusieron nombres a los ejemplos de la justicia de lo particular, la jurisprudencia ad hoc y la creación conceptos jurídicos para satisfacción de los intereses concretos de la oligarquía, ya sea política, financiera o directamente criminal que evidenciaron antes la inexistencia de una Justicia independiente que sirva de contrapeso al poder de lo político en el Estado.
Con la absolución de “Los Albertos” por el Tribunal Constitucional en el caso Urbanor sacándose de la manga el concepto jurídico de “tutela judicial reforzada”, hasta entonces desconocido, la Justicia separó del garantismo genérico del derecho a la tutela judicial efectiva a una élite para dar rango legal al proteccionismo de una casta de ciudadanos dignos de de especial amparo judicial.
Esa particularidad judicial que atiende a la protección de unos pocos como auténtica Razón de Estado imposibilita la aplicación uniforme de la Ley. La solución judicial es primero que el razonamiento jurídico, intentándose luego construir la sentencia en retorcida interpretación del Derecho. Primero se redacta el Fallo y luego se buscan los Fundamentos Jurídicos en torticera o nueva jurisprudencia si es preciso.
La llamada doctrina Botín fue reflejo procesal de ese “uso particular del derecho” que merece ser explicada. Consiste ni más ni menos en la imposibilidad de continuar el proceso penal contra un imputado cuando el fiscal (dependiente por elección de su cúspide jerárquica del ejecutivo) no sostiene acusación aunque exista acción popular personada en legal forma que interesa el enjuiciamiento.
Esa jurisprudencia se intenta justificar judicialmente en que nuestro ordenamiento jurídico la obligatoriedad de la apertura del Juicio Oral por petición de parte procesal se limita a su interés por el propio fiscal y las acusaciones particulares, no siendo extensivo a la acción popular. Curioso Derecho formal a mantener la acusación por el interés general de la causa de pedir para luego negar su efectividad procesal negando el obligatorio enjuiciamiento plenario, particularmente en delitos que atentan contra los intereses generales de forma abstracta y en los que la particularización del ofendido resulta prácticamente imposible.
Salvado Botín con tales argumentos, la trasposición elitista al ámbito político de esta perversa jurisprudencia es fácil, a pesar de la matización que supuso el caso Atutxa. En esta última ocasión se llegó a la conclusión de que la acción popular es suficiente para abrir juicio oral cuando el bien jurídico lesionado alcanza a derechos que afectan a la totalidad de la ciudadanía como son el orden socio-económico o el orden público.