PEDRO M. GONZÁLEZ
El artículo 117.1 del texto “constitucional” de 1978 acoge nominalmente la independencia personal de jueces y magistrados. Ello no equivale al reconocimiento de la independencia institucional de lo judicial, pues una cosa es ser un Juez recto, cabal y probo y otra muy distinta es que la Justicia no se encuentre sometida a los poderes políticos en la designación de sus órganos rectores, su presupuesto y esté guiada en su actuación por principios de oportunidad que provienen de la política. Por eso dicho precepto nos habla de jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley, ya que la institución judicial es dependiente, irresponsable y sometida únicamente al imperio de la Razón de Estado que ordenan los partidos políticos.
Pero es que incluso la independencia personal del Juzgador está comprometida. La tendencia centrípeta hacia la concentración de poderes característica del estado de poderes inseparados es de una voracidad insaciable, y también la amenaza. Así, la reforma del Reglamento de la Carrera Judicial del año 2.011 obligó a los Magistrados a informar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre sus vínculos con las asociaciones judiciales, de tal manera que los delegados políticos de los partidos en el órgano de gobierno de los jueces, encargado de decidir los puestos y destinos de los miembros del escalafón, conocen de antemano sus afinidades ideológicas.
Porque, pongamos un ejemplo, desde luego no es lo mismo que un juez pertenezca a Jueces para la Democracia que a la Asociación Profesional de la Magistratura a la hora de que se pronuncien los vocales de PP o PSOE en el CGPJ para cubrir la Presidencia de una Audiencia Provincial o un Tribunal Superior de Justicia. Se imprime en la toga el hierro de la ganadería correspondiente para hacer fácilmente identificable al candidato.
Los que peor lo pasan son los osados que se atrevan a intentar mantener una escrupulosa independencia y no estén afiliados a ninguna asociación profesional, porque esos, esos, se quedan in albis condenados al estancamiento profesional en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de cualquier pueblo. Para prosperar profesionalmente, es obligado significarse políticamente.