JOSE MARIA ALONSO
La administración político administrativa de la Península Ibérica en tiempos de la Reconquista no debió ser tarea fácil. Los personajes más conocidos suponen tan sólo la cúpula de una pléyade de reyes que gracias a sus hombres de mesnada, infanzones que no tenían el privilegio de nobles pero que respondían directamente ante ellos y que junto a algunas otras figuras de forma heróica se esforzaron batalla tras batalla para conseguir que España conformase el ¨antemurale christianitatis ¨ del Occidente de Europa.
La reconquista la realizan por una parte del Reino de Castilla, con un territorio inicial que eclosiona a partir de un pequeño territorio burgalés, el área Paterniani, constituyéndose en Condado de Castilla y que queda definido alrededor de 1217, anexionándose posteriormente Galicia y León en 1230, conquistando Córdoba en 1236 y de manera sucesiva Murcia, Jaén y Sevilla, sobreviviendo a una posterior secesión y pérdida de Galicia para volver a unificarse posteriormente con ésta última en 1388 y ya reforzada conquistar Granada en 1492, finalizando con las anexiones de Melilla en 1497, la alta Navarra en 1515 y por último la anexión de Ceuta en 1640.
Por otra parte y de manera cronológicamente paralela, es el Condado de Aragón originado por el matrimonio de la hija del Conde De Aragón con el Rey de Navarra- lo que conduce a la unión de ambas entidades políticas-, el protagonista del otro pilar de la Reconquista. Veámos: En 1035 Ramiro, hijo natural de Sancho III de Navarra y baiulus del condado de Aragón, incorpora a éste los condados de Sobrarbe y Ribagorza, que habían estado bajo el gobierno de su hermanastro Gonzalo. De manera que su hijo Sancho Ramírez fue considerado el primer rey de Aragón, logrando la legitimidad al poner el Reino de Aragón bajo el amparo de la Santa Sede. Ya metidos en harina reconquistadora, es Pedro I de Aragón el que reconquista Huesca, y toma entre otros Barbastro y Sariñena, y es durante su reinado cuando se reglamentó el Fuero de Infanzones al que se acogieron y del que se beneficiaron los antepasados mesnaderos del que firma este artículo, como Lope Fortún de Albero y Miguel de Albero, que acompañaría más tarde a Ramiro el Monje en 1137 en su abdicación. El otro rey fundamental fue Alfonso I el Batallador, quien conquistó Tudela, Tarazona , Calatayud, Daroca y Zaragoza, y cuya muerte sin descendencia de su matrimonio con Doña Urraca de Castilla, hizo que se decidiese que el reino lo heredase su hermano Ramiro a título de Rey. Por su parte, los navarros eligieron a García Ramírez, lo que determinó la separación en aquel momento del Reino de Navarra.
En 1137 Ramiro II el Monje pactó los esponsales de Petronila de Aragón con Ramón Berenguer IV de Barcelona. El hijo de ambos, Alfonso II, fue el primer rey en heredar los títulos de Rey de Aragón y Conde de Barcelona. Posteriormente, ya en 1410, Martin I el Humano al morir sin descendencia provocó la celebración del Compromiso de Caspe en el que los representantes de los reinos de Aragón, Valencia y del Principado de Cataluña acordaron en 1412 que Fernando de Trastámara, el de Antequera, infante de Castilla ; nieto por su madre Leonor (regente de Castilla) de Pedro IV de Aragón, ocupara el trono de la Corona de Aragón.
Llegado este punto, es necesario aclarar que El Principado de Cataluña es un nombre histórico y tradicional originado por un término jurídico (principatus) que se utiliza a partir del siglo XIV para nombrar al territorio bajo jurisdicción de las Cortes Catalanas, cuyo soberano (princeps) era el soberano de la Corona de Aragón, sin ser formalmente un reino. Tampoco era un condado, ya que el condado de Barcelona no abarcaba toda Cataluña. Así que de esa manera Los Usatges ( textos recopilados de diversa procedencia normativa, a saber: resoluciones de la corte condal, fragmentos del derecho romano, del derecho visigodo, de cánones religiosos y usos consuetudinarios) hacen coincidir el título de Princeps con el de Conde de Barcelona. A menudo se ha utilizado el título nobiliario de Príncipe por el heredero de la corona. En el caso de la Corona de Aragón, el heredero ostentaba el título de Duque de Gerona, más tarde cambiado a Príncipe de Gerona, al que el ínclito Artur Mas hace referencia requiriendo hoy en día al Príncipe de Asturias, Felipe de Borbón, como Príncipe de Gerona para instituir en Cataluña una supuesta monarquía bajo la que dar un barniz de exotismo monárquico a su tan deseada como aberrante e antihistórica independencia del resto de España. Ya sería el colmo de la paradoja hacer reinar en tu territorio a la dinastía que en 1716 te arrancó tus fueros.
El proceso de la Reconquista culmina como es bien sabido con la boda de los Reyes Católicos en 1469, suceso a partir del cual se inicia el proceso de convergencia de al Corona de Aragón con la Corona de Castilla, formando la base de lo que luego se convertiría en la Corona de España, aunque los distintos reinos conservarían sus sistemas legales y características.
Decíamos al principio del artículo y antes de la extensa introducción histórica, que la administración político administrativa de los territorios paulatinamente reconquistados no debió ser tarea fácil, y al punto es necesario recordar que en gran parte se organizó gracias a dos tipos de documentos, las Cartas Pueblas y los Fueros:
Una Carta Puebla, Carta de Población o Privilegio de Población (chartae populationis) es la denominación del documento por el cual los reyes cristianos y señores laicos y eclesiásticos de la Península Ibérica otorgaban una serie de privilegios a grupos poblacionales, con el fin de obtener la repoblación de ciertas zonas de interés económico o estratégico durante la Reconquista. Constituyó la primera manifestación de derecho local aparecida durante aquel proceso. A partir de finales del siglo X, el derecho local comenzó a fijarse por escrito, recogiéndose normas de diversas procedencias, atribuyéndose por lo general al otorgante de la primera carta de población. Este proceso derivó en nuevas cartas que poseían la forma de privilegios reales y que se presentaban bajo una diversa nomenclatura –chartae fori, chartae libertatis, confirmationis, privilegii, entre otras–; éstas se han denominado por los investigadores como fueros breves, por su extensión limitada al diploma que los contenía.
Las cartas pueblas están íntimamente relacionadas con los fueros municipales. En algunos casos, la principal diferencia existente entre las cartas y los fueros está dada por la circunstancia de su concesión. Ciertas cartas así lo expresan en su texto: concesión del lugar ad populandum, fijación de los límites, especificación del número de pobladores y su origen. Otras, en cambio, por su contenido no se diferencian mayormente de los fueros.
Por otra parte, los fueros locales, fueros municipales o simplemente fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español. No obstante, ciertos historiadores del Derecho no comparten esta terminología y distinción, considerando que todos los documentos que, de algún modo regularon la vida local, son fueros.
Esta vertebración constituyente de la España lograda tras una dificultosa Reconquista y respetada por la dinastía de los Austrias, fue anulada Con los Decretos de Nueva Planta de1716 por Felipe de Borbón, duque de Anjou, vencedor de la guerra de Sucesión española -desencadenada al morir el último de los austrias sin heredero y apoyado por su experimentado tío Luis XIV Rey de de Francia-. El Duque de Anjou reinaría con el nombre de Felipe V. No es de extrañar, por tanto, que los catalanes se acogieran a la protección de la Reina Ana de Inglaterra durante la guerra de Sucesión, puesto que Inglaterra apoyaba la causa austracista que les convenía por la promesa de su pretendiente de respetar los fueros y privilegios de los que disfrutaban y que jamás recuperaron salvo bajo la II República ya en el siglo XX y en base a los que que más tarde se haría el enjuague conocido como Autonomía de Catalunya y su derivación de ¨café para todos¨ en el resto de España, con el único objetivo de que un selecto grupo de traidores a la democracia como sitema político, a la República como forma de Estado y con el último eslabón dinástico de la casa Borbón a la cabeza designado a dedo por Franco, admitiese sin pestañear el paso de una Dictadura militar a una Monarquía de Partidos con el objeto de ¨homologarse¨ a las otras partidocracias europeas (sobre todo la alemana e italiana) y enriquecerse a sí mismos, a sus familiares y serviles amigos tal y como se está evidenciando para verguenza de própios y extraños.
Nunca la estructura político-administrativa de España sería tan ignominiosa, injusta y chapucera como con las aparatosas autonomías, construcciones tan absurdas como costosas y antihistóricas, y que parecen diseñadas por nuestro peor enemigo, para deshonra y desdoro de los que construyeron España, con sus fueros y privilegios territoriales e históricos ganados durante la Reconquista.