La pena de prisión permanente revisable, tan en boca de la prensa tras la aparición del cuerpo y detención del presunto autor de la muerte de Diana Quer, parece que tiene los días contados. De abolirse, podrán verse beneficiados los penados con su cumplimiento en aplicación de la norma más beneficiosa.

Su eliminación del Código Penal es una iniciativa legislativa del PNV que cuenta con el apoyo del resto de los grupos de la Cámara a excepción de la abstención de Ciudadanos y el voto en contra del PP, partido que la introdujo aprovechando su mayoría absoluta en el año 2015.

La pena de prisión permanente revisable se estableció ese año para los delitos de terrorismo, magnicidio, asesinatos de menores de 16 años o discapacitados, y en aquellos producidos tras una agresión sexual sobre la víctima. Su ejecución consiste en que el reo cumpla una pena privativa de libertad mínima revisándose después su puesta en libertad si concurrieran una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición propia o de oficio por el Tribunal al menos una vez cada dos años. El límite mínimo de cumplimiento cuando se imponga esta pena oscila entre los 25 y los 35 años según las características del caso y nunca “antes de como lo regula el Código Penal vigente”.

La descoordinación entre ciudadanía, legisladores, encargados de dar cumplimiento a las leyes y quienes han de aplicarlas juzgando a su conciudadanos, fruto de este sistema de de irrepresentación y poderes inseparados, conseguía así la cuadratura del círculo: promover la cadena perpetua y su revisión a la vez, excusando para ello la levedad de las penas privativas de libertad anteriores mientras mantiene un sistema punitivo que permite su acumulación de forma que pueden superar el milenio en situaciones de concurso delictual, pero cuyo cumplimiento depende de una legislación penitenciaria que facilita que esos mismos reos alcancen situaciones de semilibertad en menos de quince años.

Control penitenciario de privilegios, régimen de cumplimiento y progresión en grado que, no olvidemos, queda en manos de la Administración estatal o autonómica y sólo cuenta con el control judicial ex post por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de esas previas decisiones burocráticas, dictadas al fin y al cabo por la misma clase política que promueve estas “brillantes” iniciativas.

Que la prisión sea permanente y revisable es una contradicción ajena a la lógica jurídica. Es como el alto fuego permanente, que lo es hasta que deja de serlo. El porqué de tan peculiar y enrevesada técnica legislativa cuando hubiera sido mucho más sencillo y coherente para la finalidad perseguida reformar el sistema de ejecución de las penas y beneficios penitenciarios tiene una explicación muy sencilla: la resistencia de los Ejecutivos estatal y autonómicos a desprenderse del control absoluto y utilidad coyuntural que le ofrece la plena competencia en materia penitenciaria modulando a su antojo el contenido de las resoluciones penales dictadas por la Jurisdicción. Y es que donde los Juzgados y Tribunales no se encargan de hacer cumplir lo Juzgado no hay independencia de la Justicia.

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