Pedro M. González

PEDRO M. GONZÁLEZ.

La actual degeneración semántica del concepto de Estado de Derecho contrasta con la precisión, pertinencia y actualidad del de República de Leyes. La definición del primero, articulada por Von Mohl como oposición al estado-policía (Rechtstaat) ordena el autocumplimiento estatal de la norma dada por los cauces establecidos en la Ley Suprema o Constitución, que funciona como límite o tope de injerencia en la individualidad, quedando así definido por eliminación el espacio para el libre albedrío. La República de Leyes según la articulación que de la misma realiza  John Adams no se para en la autolimitación estatal, sino que lleva ínsita el requisito inexcusable de que la producción normativa provenga de legisladores independientes del ejecutivo elegidos por la ciudadanía y que sea interpretada por Jueces también independientes de ambos poderes.

La conceptuación del Estado de Derecho es negativa, definiéndose por eliminación de lo que éste no puede hacer según las normas de que se dota. La de la República de Leyes es claramente positiva por cuanto diseña no sólo el sometimiento estatal a la Ley, que también, sino adicionalmente la exigencia de cauces eficaces de actuación del individuo en la producción normativa a través de legisladores representativos y separados del gobierno que elaboren el cuerpo legal.

Por eso la Razón de Estado es guía y norte de la actuación de los poderes públicos en el Estado de Derecho partidocrático, funcionando al unísono como rodillo de una sola voluntad y haciendo acomodaticio lo jurídico a lo particular, mientras que en la República de Leyes el supuesto de hecho concreto se tamiza a través del filtro de la legalidad y de una justicia independiente y separada en origen, sin excepcionalidad.

La prostitución de los términos relacionados con la Justicia y el Derecho se convierte así especialmente dañina para las aspiraciones democráticas de una sociedad que persiga la plena libertad, donde palabras vacías de contenido como “Soberanía” o que han perdido el que tenían originalmente como “Estado de Derecho”, alcanzan el carácter de auténtico tabú como “palabras mágicas”.

Y es que, hasta donde alcanza el conocimiento más elemental, todos los Estados lo son de Derecho, aun los más sanguinarios, pues obedecen generalmente de forma escrupulosa las normas que se dan aunque repugnen en su forma y contenido. Identificar Estado de Derecho y Principio Democrático resulta totalmente erróneo si mutando la diáfana concepción de Von Mohl como oposición al estado policía se interpreta como equivalente a “Imperio de la Ley” o acción estatal destinada al cumplimiento obligatorio de las leyes legalmente promulgadas positivamente, pues lo único que así se asegura es la compulsión coactiva de una norma emanada de una potencia estatal.

Así, el estado nazi alemán o las dictaduras cubana y norcoreana serían ejemplares Estados de Derecho, pues es claro que las normas emanadas del Reich, de la Constitución Popular Cubana o de Constitución Socialista de la República Popular Democrática de Corea eran en el primer caso y lo son en los otros, de inexcusable y obligado cumplimiento.

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