PEDRO M. GONZÁLEZ
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), D. Carlos Lesmes, advertía públicamente a los políticos de que sembrar dudas sobre las motivaciones reales que hay detrás de las resoluciones de los jueces debilita a las instituciones, apelando a su responsabilidad para que la legítima crítica no se convierta en “exceso” y “ataque” institucional.
Lo del CGPJ es preocupante desde el punto de vista de la psiquiatría. Nombrado por la sociedad política, reprende a sus patrones pero poquito no sea que se enfaden. Si de verdad existiera una voluntad clara de proteger a los jueces que personalmente sufren los ataques de los perjudicados en el desempeño de su función jurisdiccional, debería inmediatamente otorgarles su amparo formal. No hay otra. El resto es disparar con pólvora mojada. La inexistencia de pronunciamiento institucional por el CGPJ deja a las claras la impotencia de un órgano de gobierno de lo judicial que por razón de designación y dependencia no puede revolverse contra la mano que le da de comer. Y lo de comer es literal, tanto por el nombramiento de origen político de los vocales como por su asignación presupuestaria.
Lesmes defendía la actuación de los jueces según criterios estrictamente jurídicos, sin que sea tolerable sospechar que se muevan por intereses particulares. Y nadie duda de la responsabilidad personal de los jueces en el ejercicio también personal de su función. Lo contrario sería reconocer la prevaricación en masa. Lo que no existe es la independencia institucional de la Justicia que representa el propio CGPJ al no existir un órgano de gobierno judicial separado en origen de los poderes políticos del estado y de la nación. Precisamente esa inexistencia de facultad jurisdiccional estatal independiente es la que explica el tancredismo del CGPJ.
El plural con que se redacta el artículo 117.1 de la constitución refiriéndose a jueces “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley” precisamente denota esa residencia personal y exclusiva en el Juez de tales atributos y no institucional. Sin embargo de nada sirve la independencia personal del Juez si la institucional de la Justicia es inexistente y la preside la dependencia e inseparación de los poderes políticos.