PEDRO M. GONZÁLEZ

Tras la última reforma procesal, los Secretarios Judiciales pasan a llamarse Letrados de la Administración de Justicia. Tal cambio de denominación remarca una realidad previa, que siempre han sido funcionarios del Ministerio de Justicia.

Estos operadores jurídicos (siguiendo la terminología de la reforma) se sitúan fuera de la jurisdicción, dependiendo funcional, orgánica y económicamente del ejecutivo, quien provisiona sus plazas, ordena sus destinos y provee sus fondos.

Una de los atentados más graves acometidos por el Ministro Caamaño en su implacable zapa de la escasa independencia de la Justicia, fue trasladar competencias decisorias en el ámbito del proceso a estos funcionarios, sustrayéndolas al Juez. Así y por gracia de la Ley para la implantación de la nueva Oficina Judicial, el antiguo Secretario Judicial adquirió funciones jurisdiccionales. El camino de la identidad socialdemócrata entre burocracia y Justicia daba un paso de gigante.

Y como son funcionarios, como no son jueces, los Letrados de la Administración de Justicia se pueden sindicar. El Sindicato de Secretarios Judiciales (no me consta que haya cambiado también su denominación) presentó un decálogo de propuestas dirigidas a cambiar y mejorar la Justicia. Y, sorpresa, sorpresa, no iban precisamente en el sentido de su independencia institucional. En la misma línea que el Gobierno, proponen la entrega de la instrucción penal a los fiscales. Eso sí, sin considerar variación alguna en la estructura del Ministerio Publico ni en los principios de jerarquía y subordinación que lo rigen, en cuya cúspide se encuentra un Fiscal General del Estado elegido a dedo por el ejecutivo. Según el sindicato de fedatarios públicos judiciales se impone un sistema acusatorio puro en la primera fase del proceso penal que acabe con las actuales funciones instructoras del Juez, cuya labor definen como cuasi inquisitorial.

El sindicato pide también una “redefinición” del Consejo General del Poder Judicial que no especifica. Otras propuestas son: la fijación de plazos máximos de tramitación y señalamiento, así como la consolidación de una administración de justicia electrónica. La eficiencia en lugar de la eficacia; la cantidad sobre la calidad; la funcionarización de la Justicia en lugar de su separación en origen. El decálogo incluye la petición de modificar el sistema de acceso a la carrera judicial, fiscal y secretarial, a la par que reivindica la estabilidad en el empleo y la consolidación del personal interino, estableciendo la conciliación como medio alternativo en la resolución de conflictos.

Todo muy coherente con la tendencia centrípeta de cada reforma de la Administración de Justicia, cada vez más administración y menos justicia, donde los sindicatos subvencionados por el Estado marcan su territorio en proporción a esa fuerza gravitatoria de los poderes políticos sobre la función jurisdiccional.

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