El artículo 117.1 del texto “constitucional” de 1978 acoge nominalmente la independencia personal de jueces y magistrados. Ello no equivale al reconocimiento de la independencia institucional de lo judicial, pues una cosa es ser un Juez recto, cabal y probo y otra muy distinta es que la Justicia no se encuentre sometida a los poderes políticos en la designación de sus órganos rectores, su presupuesto y esté guiada en su actuación por principios de oportunidad que provienen de la política.
Por eso dicho precepto nos habla de jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley, ya que la institución judicial es dependiente, irresponsable y sometida únicamente al imperio de la Razón de Estado que ordenan los partidos políticos.
Pero es que ni eso. La tendencia centrípeta hacia la concentración de poderes característica del estado de poderes inseparados es de una voracidad insaciable, y también anula la independencia personal de los juzgadores. Por gracia de la reforma del Reglamento de la Carrera Judicial, desde el año 2.011 se obliga a los Magistrados a informar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre sus vínculos con las asociaciones judiciales, de tal manera que los delegados políticos de los partidos en el órgano de gobierno de los jueces, encargado de decidir los puestos y destinos de los miembros del escalafón, conocen de antemano sus afinidades ideológicas.
Porque, pongamos un ejemplo, desde luego no es lo mismo que un juez pertenezca a Jueces para la Democracia que a la Asociación Profesional de la Magistratura a la hora de que se pronuncien los vocales de PP o PSOE en el CGPJ para cubrir la Presidencia de una Audiencia Provincial o un Tribunal Superior de Justicia.
Se imprime en la toga el hierro de la ganadería correspondiente para hacer fácilmente identificable al candidato. Aunque quienes peor lo pasan son los osados que se atreven a intentar mantener una escrupulosa independencia y no están afiliados a ninguna asociación profesional, porque esos, se quedan in albis condenados al estancamiento profesional en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de cualquier pueblo. Para prosperar profesionalmente, es preciso significarse políticamente.
No solo es que se quiebren los derechos fundamentales a la intimidad y a no declarar sobre ideología, religión o creencias recogida en un falso texto que se dice constitucional, es que se dejan en agua de borrajas la Ley Reguladora del Derecho a la Asociación, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el Convenio Europeo de los Derechos Humanos.
El mal llamado Poder Judicial es más Poder Político cada día gracias a un reglamento que afecta de lleno a lo que no puede ser modificado sino por Ley Orgánica, confiriendo poderes ilícitos al CGPJ que acaban también con la débil independencia personal de los jueces.