Estimado señor director:
Por mi condición de asociado al MCRC, de Licenciado en Derecho y de redactor de los Estatutos de algunas asociaciones en Málaga, ciudad en la que resido, he de salir al paso de algunas preguntas que se vienen produciendo por algunos asociados en relación a la cuota de asociado que se quiere implantar en el MCRC.
Al respecto he de comunicar a todos los asociados que, en la actualidad, no hay movimiento posible, con pretensiones de alcanzar algún objetivo político, social o económico, que no se alimente con el esfuerzo personal de unos pocos y la financiación de todos los componentes del mismo, en el modo y la cuantía que se acuerde por la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario y democrático, y que deberán reunirse, al menos, una vez al año para la aprobación de sus cuentas. En estas y en los Estatutos, que deberán redactarse e inscribirse en el Registro correspondiente, deberán constar las retribuciones, que en función del cargo, puedan recibir los órganos de representación de la asociación, cuyas cuantías deberán aprobarse en Asamblea General.
La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, se requerirá la mayoría absoluta de los asociados, presentes o representados, para la adopción de los acuerdos de disolución de la asociación, modificación de sus Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
Me estoy refiriendo a las asociaciones sin ánimo de lucro, que se rigen por la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, que desarrolla el derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española, con exclusión de las de carácter político, sindical, empresarial, religioso, etc., que se regirán por sus respectivas leyes especiales.
Estas asociaciones, entre las que creo se encuadrará MCRC, por su condición de no lucrativas, no pueden realizar reparto de beneficio alguno entre sus asociados, debiendo destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, incluso los beneficios que pudieran obtenerse por las prestaciones de servicios o del ejercicio de actividades económicas.
Por último, algo muy importante, los miembros de los órganos de gobierno y representación de la asociación, responderán solidariamente ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes (art.15 LO.1/2002).
Con ello quiero animar a todos aquellos que puedan albergar alguna duda respecto al pago de la cuota, a que no duden ni un instante en los beneficios de la misma, ni de que el control y gestión de los mismos, se harán conforme a derecho, del que acabo de hacer un pequeño esbozo, sobre todo estando en manos de nuestro querido e ilustre maestro, Don Antonio García-Trevijano Forte.
Un cordial saludo,
José Antonio Cortés Zorrilla
Respuesta
Estimado Sr. Cortés:
Le agradecemos el contenido aclaratorio de su carta, así como el apoyo al MCRC y a la figura de D. Antonio García-Trevijano.
He de añadir que como la Asamblea se hará a final de año, o antes si alguna circunstancia lo aconseja o lo exige, se hace publica hoy en portada, en este Diario, el Acta de la Junta Directiva que ha de ser ratificada o modificada en la primera Asamblea que se celebre.
Un cordial saludo.