PEDRO M. GONZALEZ.
El privilegio procesal del aforamiento en el enjuiciamiento criminal de parlamentarios, miembros del ejecutivo o de la propia judicatura más allá de las manifestaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, supone un privilegio injustificable que atenta contra los principios de juez predeterminado por la ley y el más elemental de igualdad entre justiciables, no sólo por básicas razones de equidad, sino por la posición de poder privilegiada de estos aforados que en abstracto facilita la ejecución de conductas criminales con mayores posibilidades de impunidad.
Sin embargo, lo realmente grave del suplicatorio, más allá de lo simbólico de las formas, es el carácter de permiso expreso e imprescindible que la Justicia ha de cumplimentar y obtener para proceder conforme a Derecho frente a miembros de los otros poderes del estado. Cualquier atisbo de eficaz contrapeso institucional se viene abajo cuando debe suplicarse la realización de la función estatal constitucionalmente asignada.
Resulta difícil valorar que resulta más bochornoso, si la forma o el fondo. Si la existencia del privilegio irrenunciable que extrae del sometimiento al juez ordinario y predeterminado por la ley por un delito común a una persona por el mero hecho de su condición de parlamentario, o el acto formal del propio suplicatorio como ruego de una justicia suplicante pidiendo permiso a la clase política para enjuiciar especialmente a sus miembros.
Sin embargo ahí está, el Tribunal Supremo pidiendo permiso al Congreso para enjuiciar a sus miembros por delitos tan ajenos a la competencia objetiva del Alto Tribunal como robar o incluso conducir borracho, como se ha dado el caso. Queda así a las claras la falta de dignidad y subordinación del órgano judicial más elevado por muchos mármoles y boato que tenga el Palacio de las Salesas, testigo mudo de tan infame espectáculo.
El privilegio procesal de aforamiento, violenta la regla de juez predeterminado por la ley y de igualdad entre justiciables. Pero no sólo eso, ¿cómo va a controlar la Justicia a la clase política si para juzgar a uno de ellos hay que pedir permiso a sus pares?, y lo que es más importante: si esa sumisión se muestra con delitos comunes, ¿qué no será ante el espolio amparado en el cargo o ante el crimen de estado?