Pedro M. González

PEDRO M. GONZÁLEZ

La supresión a las personas físicas de las tasas judiciales ha sido recibida con satisfacción por las profesiones jurídicas. Desde luego que liberar un pie cuando te están pisando los dos es un alivio, pero no permite andar. Las formas mercantiles, por muy pequeñas que sean, seguirán pagándolas y nada se ha movido en relación a los depósitos obligatorios previos a la presentación de recursos implantados por Caamaño y mantenidos pacíficamente por sus sucesores.

Según la exposición de motivos de la ley que los estableció, dicha medida consiste en “un depósito de escasa cuantía” a modo de “tarifa plana previa a la interposición de un recurso para disuadir a los recurrentes que abusan”. Todo en la línea de replantear el sistema de recursos recortando las garantías del justiciable y haciendo caso omiso de las observaciones de Naciones Unidas precisamente en sentido contrario ante la ausencia de la segunda instancia penal en determinados asuntos.

 

Según Caamaño, autor intelectual de los depósitos para recurrir, “no se puede saturar el sistema con cadenas de recursos”, encontrando por aquel entonces con el inesperado aplauso del popular Agustín Conde, que se mostró de acuerdo con  que “habría que poner coto” al exceso de recursos. De hecho el Partido Popular no vertió crítica alguna hacia la medida, asumida por sus luego ministros del ramo.

Tampoco las asociaciones profesionales de Jueces se opusieron a la medida, sorprendiendo su silencio cuando a la par se encontraban en plena negociación con el Ministerio por conflicto laboral.

Mientras, los justiciables y profesionales del derecho asistían a un nuevo recorte de garantías jurisdiccionales y a un proceso de progresiva burocratización judicial, que se agrava con el deficiente nivel técnico de las resoluciones que son corregidas en segunda instancia en un porcentaje aproximado del 20% según las estadísticas del CGPJ.

Además la medida se ha mostrado con el tiempo incongruente con la actual articulación del sistema de Justicia gratuita y redundante con las ya existentes a los mismos efectos pretendidos, como son la imposición de las costas por vencimiento objetivo y el carácter general no suspensivo de las sentencias de instancia, sin olvidar la facultad de apreciación de temeridad y mala fe procesal por el órgano ad quem con la imposición de sanciones a quien recurra con abuso.

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