Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 220 de «La lucha por el derecho» nos explica la diferencia que existe entre lo constitucionario , lo constituyente y lo constituido.

1 COMENTARIO

  1. En la democracia NO tiene razón de ser un Tribunal Constitucional porque es un tribunal fundamentalmente político por lo que sus competencias tienen que ser asumidas por el Tribunal Supremo que es un tribunal eminentemente jurídico.

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