Bernardo Garrido y Pedro Manuel González hablan del control por los tribunales de las normas y medidas de regulación del estado de alarma. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional tiene establecido que la decisión de declarar el estado de alarma, dado su contenido normativo y efectos jurídicos, debe entenderse que queda configurada en nuestro ordenamiento como una decisión o disposición con valor de ley y, por tanto, excluida del control directo de los tribunales ordinarios.