Nada más conocerse la noticia del comunicado etarra del cese definitivo de su actividad armada, sin entrega de armas ni anuncio de disolución, se escuchaban ya las primeras voces reclamando la clemencia del indulto y la amnistía como guinda de un pastel pacifista en ausencia de guerra. Desde el nacionalismo se confía en la altitud de miras del futuro gobierno y los dos partidos de estado que se dicen de España se encogen de hombros en el filo de la navaja preelectoral, donde las cautelas se extreman para no perder ni un solo voto. Como no tienen principios, el imperio de la razón de estado y las razones de conveniencia y oportunidad, marcan su actuación sin descartar medidas de gracia. Porque eso son indulto y amnistía. Medidas de gracia excepcionantes del monopolio de la función jurisdiccional de juzgar y hacer cumplir lo juzgado. Mientras la amnistía perdona el delito, el indulto condona la pena. Y que nadie se engañe, en el reino de la excepción partitocrática de este estado de poderes inseparados cualquier ideología en el poder encontrará el respaldo acomodaticio tanto de una constitución de consenso que ya recoge la posibilidad del indulto sin prohibir la amnistía, como el aval de un Tribunal Constitucional elegido por los partidos. El indulto rompe el monopolio jurisdiccional de la Justicia de hacer cumplir lo juzgado en firme sustrayendo y excepcionando esa facultad, que entrega al ejecutivo. Y la gracia solo la puede dar quien tiene el poder para otorgarla por su posición de superioridad. Por eso su reconocimiento constitucional supone asumir la preponderancia del ejecutivo sobre el judicial y el sometimiento de éste como instancia instrumental de la política. La amnistía supone ese mismo excepcionamiento por vía de Ley, negando el monopolio de la facultad jurisdiccional en favor del legislativo que es en este caso quien concede la gracia. Pero sin representantes verdaderos sujetos al mandato imperativo de sus electores de distrito, cualquier ley de amnistía tan solo será otra farsa, además de una nueva violación de la dama de la balanza. De la misma manera que en USA el veto presidencial al legislativo rompe el principio de separación de poderes, la enmienda a la justicia por ejecutivo o legislativo supone reconocer la identidad entre Razón de Estado y el criterio de oportunidad, de lo conviene en cada momento. Y eso por mucho que nominalmente se le llame constitución, no lo es.