Los cantos de sirena de medidas de gracia y su posible utilización política para legalizar las consecuencias de la declaración de cese de la actividad armada de ETA, entran en la Justicia con el calzador de la Razón de Estado. Los criterios de oportunidad mandan sobre los de Derecho. Y ello cuando el Tribunal Constitucional tiene aún sobre la mesa pendiente de resolver la legalización de SORTU, hermano mayor de su versión light BILDU, hoy con notable presencia en las instituciones partitocráticas tras su admisión al banquete del estado. De seguir adelante la propuesta del lehendakari socialista Patxi López de poner una “mesa del arrepentimiento” en la Audiencia Nacional para legalizar situaciones de beneficio particulares según la motivación del crimen, o la de Urkullu de acabar con la “doctrina Parot”, le tocará al TC pronunciarse al respecto y en último término. Las siglas TC no obedecen al uso ordinario de este acrónimo. En realidad ni es Tribunal ni es Constitucional porque no forma parte de la jurisdicción, ni está integrado por Jueces del escalafón. Sin embargo, y estando a la acepción vulgar de la palabra tribunal, las iniciales nos siguen sirviendo para referirnos a la misma cosa pero en su verdadera naturaleza. La de Tribunal Constitucionario. Porque es constitucionario en la medida que amolda la legalidad a la situación de hecho que el consenso de los partidos en él representados previamente estima oportuno. La excepcionalidad elevada a la generalidad de la Ley. Su misión es servir de filtro último de los intereses políticos que manda la coyuntura, yendo de lo particular a lo general. Justo lo contrario de lo que es administrar Justicia. Por eso Urkullu se reúne con Zapatero y le pide que acabe con la “Doctrina Parot”, que no es ley, sino creación Jurisprudencial del Tribunal Supremo para que los beneficios penitenciarios se apliquen sobre la condena recogida en Sentencia y no sobre el tiempo máximo de cumplimiento. Porque sabe que si desde los partidos se cursan las instrucciones oportunas a sus designados en este Tribunal Constitucionario se anulará un criterio judicial que hasta ahora había sido aceptado unánimemente por idénticos criterios de oportunidad, pero en sentido contrario. En lugar de proponer una ley que modifique el régimen de aplicación de penas proponiéndola abiertamente en el legislativo, se acude directamente al ejecutivo y a los representantes de los partidos para que aleccionen al Tribunal Constitucional sobre a quien y cómo se deben aplicar las penas dictadas por la jurisdicción. No sea, claro, que con la generalidad de la Ley se beneficie a otros penados a los que no existe intención política alguna de favorecer.