Las aguas revueltas de la insatisfacción en la judicatura reclaman el sedante del consenso como solución a todos los males de la Justicia patria. Se llama peligro institucional al cuestionamiento de la tiranía de la inseparación de poderes y consenso al silenciamiento de la crítica, aunque como es el caso, ésta sea torpe, falta de originalidad e interesada. Ante el sonido de las alarmas, la portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Dña. Gabriela Bravo, calificó de fundamental la consecución de un Pacto de Estado en materia de Justicia, puesto que “la Justicia es el valor que inspira la normal convivencia de esta sociedad”.   A juicio del CGPJ, instituciones y partidos deben trabajar conjuntamente para llegar a “cambios sustanciales importantísimos que tienen que venir definidos por un Pacto de Estado y por un consenso político”. Si el consenso es la antítesis de la política, en materia de Justicia supone la conjura para su sometimiento. El sacrificio de la independencia judicial por la Razón de Estado de la paz institucional cuaja en el orden jurídico en el concepto contemporáneo de Estado de Derecho. Poco importa la producción normativa y los mecanismos de su ejecución y cumplimiento, tan sólo su aprobación positiva. Esta acepción tan espuria de Estado de Derecho equivalente a “imperio de la ley” es ajena a la conceptuación que de tal categoría realizó Robert Von Mohl, con la sana finalidad de limitar la arbitrariedad de la función policial.   Por eso no es de extrañar que el CGPJ eche la culpa a la ciudadanía del deficiente funcionamiento de la Justicia debido a, en palabras de su portavoz “las consecuencias perturbadoras de un desmedido afán de nuestra sociedad para que todo asunto sea conocido por un Juez, convirtiendo así el Estado de Derecho en un Estado Jurisdiccional”. Como para el delincuente reincidente, para nuestro CGPJ la sociedad es la culpable.   Es lo que ocurre por identificar Derecho, Jurisdicción y Justicia confundiendo nociones que luego se pasan por el tamiz de la producción formal legislativa de la partitocracia y de la inseparación de poderes. Que te sale este “Estado de Derecho”. La diferenciación de las categorías hace preciso prescindir de tan manido concepto, de uso tan ordinario como demagógico, para referirnos al orden jurídico e institucional que caracteriza a la República Constitucional no como un “Estado de Derecho”, sino como una República de Leyes, término que empleara hábilmente por primera vez por John Adams para diferenciar la naciente República del parlamentarismo inglés en el origen, control judicial y ejecución del ordenamiento jurídico.

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