
Durante décadas, la configuración del sistema electoral se ha presentado como una mera cuestión técnica, como si fuera solo un problema matemático o de ingeniería electoral, y no un asunto de poder político y de representación. Se habla de fórmulas matemáticas, reparto de escaños, umbrales, de cuál ha sido la lista más votada… y si algo no gusta, se culpa a la ley D’Hondt (sic). Sin embargo, no es un problema técnico, sino político. El sistema electoral decide quién tiene el poder: si los ciudadanos sobre sus representantes o los partidos sobre sus diputados.
El denominado sistema de representación proporcional es relativamente reciente en la historia. Sus orígenes se sitúan a mediados del siglo XIX, cuando Thomas Hare (1859) propone este modelo y John Stuart Mill (1861) lo defiende frente a las críticas de Walter Bagehot (1867). La primera vez que se aplica el sistema proporcional en unas elecciones nacionales es en Bélgica (1899), expandiéndose posteriormente sobre todo en Europa continental, llegando, por ejemplo, a la República de Weimar (1919) —modelo que después se generaliza durante el proceso de reconstrucción de Europa tras la Segunda Guerra Mundial, bajo la forma política de Estado de partidos, que perfectamente describe Gerhard Leibholz (1958) cuando afirma que la voluntad de los partidos se identifica con la del pueblo sin mezcla de elementos de representación, integrando a las masas en el Estado—.
El Estado de partidos debe entenderse en su contexto histórico, vinculado a la Europa posterior a las dos guerras mundiales, donde se consolidaron fórmulas institucionales orientadas a la estabilidad política mediante la integración de las masas en el Estado. En este sentido, el sistema proporcional de listas responde más a una lógica de organización y control político que a una relación directa de representación entre electores y representantes.
Pero como García-Trevijano ha repetido insistentemente, el sistema proporcional basado en listas de partido impide la existencia de representación política. Así, los actuales partidos estatales son de integración, y se han eliminado del panorama político los antiguos partidos de representación de la sociedad civil. Sin embargo, resulta sorprendente observar cómo la controversia entre los sistemas de pluralidad con candidatos elegidos por circunscripciones pequeñas y los sistemas de proporcionalidad con listas de partido ha quedado completamente relegada del debate público contemporáneo —salvo contadas excepciones como la crítica de Popper (1988) a los partidos bisagra y el sistema proporcional—.
Durante la tramitación de la Constitución española, uno de los escasos debates entre el sistema proporcional y el sistema mayoritario tuvo lugar en las Cortes. Manuel Fraga (1978) manifestó —de cara a la galería— su oposición al sistema proporcional, señalando que las listas eran demasiado largas y que los electores depositaban las papeletas conociendo, y vagamente, solo a los tres o cuatro primeros miembros de las listas de más de cuarenta candidatos (Fraga dixit).
Un estudio del Instituto de Investigación en Economía Aplicada de la Universidad de Barcelona identificó 3743 casos de corrupción política en España entre 2000 y 2020, lo que equivale a descubrir un promedio de un caso cada dos días (Abreu, 2022). Dado que la corrupción política es objeto de atención recurrente en el debate público, cabe preguntarse si existe una relación entre reglas electorales y corrupción. Por ello, además de debatir sobre casos concretos de corrupción, es imprescindible retomar el debate sobre la representación política.
Distintas fórmulas electorales no funcionan igual para imponer responsabilidad a los políticos en el poder. En este sentido, las investigaciones de Persson, Tabellini y Trebbi (2003) presentan pruebas científicas de que los sistemas mayoritarios son más efectivos para disuadir la corrupción. Más aún, Kunicova y Rose-Ackerman (2005) demostraron empíricamente que los sistemas proporcionales muestran niveles más altos de corrupción que los mayoritarios. Estos hallazgos son una razón más para exigir verdaderos representantes y una rendición de cuentas individual, en lugar de reducir al votante a un simple ratificador de listas de partido elaboradas con candidatos sometidos a la disciplina interna de los partidos.





Gracias Alan y gracias MCRC
Muy buen artículo, como suele acostumbrar don Alan.