En el diario ABC se indica que la Comisión Europea considera al sistema autonómico como el principal problema de España: la maraña legislativa interautonómica, propia de regímenes feudales y de nostálgicos de los derechos de portazgo, y la limpieza lingüística ejercida sobre el idioma español en ciertas autonomías dificulta el desarrollo y la movilidad de empresas y trabajadores. Todo responde a la dinámica de la oligarquía de partidos estatales de jibarizar a la sociedad civil haciéndola cada vez más dependiente del poder del Estado que ellos monopolizan.
En Francia el diario Marianne se hace eco del hashtag divulgado en Marruecos “sé un hombre, y cubre a tu mujer”, que resulta una prueba añadida de que los islamistas quieren convertir el velo en la mortaja de los derechos civiles de las mujeres, algo imposible de aceptar en una República Constitucional; una legislación igualitarista en cuestión de derechos y laica impediría las ensoñaciones racistas de la petición de homogeneidad del sujeto constituyente. En este sentido, la negación de entidad sustantiva y cerrada que hace Gustavo Bueno de las llamadas esferas culturales, a las que atribuye una unidad fenoménica, contribuye a disipar esta ilusión totalitaria:
“No cabe hablar, según lo que hemos dicho, por tanto, de conflictos de culturas, o de conflictos de civilizaciones; tampoco cabrá hablar de integración o de expansión de culturas. Todas estas expresiones habrían de ser reexpuestas en términos de conflictos de elementos culturales, o de integración, o de difusión de elementos o rasgos culturales. Por ello, quien considere a un elemento cultural (pongamos por caso, el sistema democrático) como universal, no podrá sin más ser acusado de etnocentrismo. Menos aún podrá ser acusado de etnocentrismo (o de monismo cultural) quien reconozca y defienda la universalidad del teorema de Pitágoras, como elemento desprendido, no ya de la cultura griega, sino de toda cultura, como estructura válida para todas las culturas, por encima de cualquier relativismo”.
En Corriere della Sera Mario Garofalo analiza la propuesta de democracia directa del partido Cinque stelle a través de la plataforma digital Rousseau. El autor recuerda la afirmación de Norberto Bobbio de la imposibilidad de trasladar el sistema de democracia asamblearia directa de la Atenas periclea, integrada por unos seis mil individuos a las grandes naciones-estado actuales. El mismo Rousseau -afirma- negaba la posibilidad de la existencia de una democracia directa, al tiempo que negaba la democracia representativa, que debía residir, como recordaba Antonio García-Trevijano, en el proceso de deliberación. Por otra parte, esta increencia en el principio de representación afecta al propio autor del interesante artículo, quien, no consciente de su imposibilidad en el sistema electoral proporcional de listas cerradas o abiertas, considera que la demanda del partido Cinque Stelle del establecimiento del mandato imperativo, que llevaría a que los diputados que no cumplan el programa por el que fueron elegidos fueran revocados, como pedía también García-Trevijano, “es un peligro para la democracia por un simple motivo: vuelve a los parlamentarios controlables, no libres de actuar según el interés general”. Es, ciertamente, la sombra del abate Sièyes la que sigue planeando sobre la intelectualidad europea, prorrogando en el tiempo la traición de la clase política al electorado como afirmaba el propio García-Trevijano:
“Si una causa particular tuviera que explicar la traición general de la clase política al electorado, no podría ser otra que la prohibición del mandato imperativo. La Constitución es tan irresponsable que, desconociendo los fundamentos históricos de esa prohibición, la tomó de viejos textos constitucionales, sin darse cuenta de que la nueva representación proporcional se basa en el mandato imperativo de los jefes de partido. A quienes nada les importa que sean nulas todas las leyes emanadas del Congreso, por vulnerar esta prohibición constitucional.
La prohibición del mandato imperativo tuvo, en su origen, sentido revolucionario. Y hoy lo tiene completamente reaccionario. A finales de julio de 1789, Sieyès proclamó que la cuestión del mandato imperativo había quedado resuelta en la Asamblea Nacional de 17 de junio, porque la Nación no recibe órdenes de nadie. A esta razón teórica se unió la razón práctica de que el mandato imperativo que recibían sus representantes en los “cahiers de doléances” (Reforma), no contemplaba la Declaración de Derechos ni la separación del ejecutivo y el legislativo (Revolución). El sentido jurídico del viejo mandato representativo fue transformado en libre representación política, sin mandato ni delegación, es decir, en “soberanía representativa”, por utilizar la misma expresión que Sieyès.
En la cátedra española se enseña la falsedad de que la prohibición del mandato imperativo obedece a la necesidad de respetar la independencia de los legisladores, cuando jamás ha tenido esa motivación. En su origen, la prohibición fue concebida como una improvisación, para permitir la Revolución de la libertad y la separación de poderes, no previstos en los mandatos del electorado. Ahora se proclama la prohibición para impedir el mandato revolucionario de los electores; y se deroga en la práctica para mantener la dependencia del poder legislativo respecto del gobierno”.
Imagen: Albert Engstrom