El Gobierno ha creado un “mecanismo de financiación” de las deudas que las entidades locales tienen con sus proveedores (Real Decreto-Ley (4/2012). En años anteriores se aprobaron varias normas con un propósito parecido, pero sus efectos apenas se notaron, ya que en la actualidad las obligaciones pendientes de pago no han dejado de crecer, como puede verse en los datos que el mismo Ministerio de Hacienda publica en su Web. Las obligaciones presupuestarias y no presupuestarias pendientes de pago de las entidades locales han ido aumentando en cada año (en millones de euros, M€): 19.950 en el año 2007, 22.231 en el año 2008, 23.347 en el año 2009) y cerca de 24.500 en el año 2010; así que es muy posible que a 31 de diciembre de 2011 hayan seguido esta progresión. Antes de seguir con la crónica, es necesario aclarar que en estas cifras no están contabilizadas las deudas financieras de las entidades locales, que publica el Banco de España y el departamento (36.701 M€ en el 3º trimestre de 2011), ni las de sus empresas públicas (9.390 M€ en el mismo trimestre comentado).

Este vasto plan lo va a pilotar el Ministerio de Hacienda para evitar el fracaso del anterior (Real Decreto-Ley (5/2009) y en el que se establecerá (según la Portavoz del Gobierno) el tipo de deudas a compensar, los pasos que hay que dar para conocer el montante total de las deudas, la elaboración de relaciones de acreedores, la aprobación de planes de ajuste y la puesta en marcha del “mecanismo de financiación”.

De acuerdo con este guión, las entidades locales que deseen acogerse a este plan remitirán al Ministerio de Hacienda, antes del 15 de marzo, una Relación de todos sus acreedores para poder conocer el montante de las facturas pendientes. En dicha relación se incluirá todas las obligaciones pendientes de pago (presupuestarias, no presupuestarias y “las escondidas en los cajones”) con identificación del contratista, el importe de la deuda, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no algún trámite judicial por parte del contratista para su cobro. De este procedimiento se exceptúan las deudas que tengan contraídas con las otras Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas y otras Entidades locales). Como medida de control, esta norma permite a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afecta, para poder reclamar, en su caso, la emisión de un certificado individual. El Ayuntamiento no podrá negarse a dicha emisión pues se contempla que el incumplimiento será considerado una falta muy grave (artículo 4). Todo este conjunto de instrucciones detalladas se asemeja a un Concurso General de Acreedores de carácter colectivo de las Entidades Locales de España.

Una vez remitida dicha lista, el interventor deberá elevar al pleno de la corporación un Plan de ajuste en el que se recoja el volumen de ingresos suficientes para financiar los gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida ésta nueva operación de endeudamiento, con las consiguientes reestructuraciones. Dicho plan debe aprobarse antes del 31 de marzo y enviarse al Ministerio de Hacienda al día siguiente de su aprobación (artículo 7). El contenido de este informe se asemeja mucho al procedimiento que siguen los órganos de la Unión Europea con los países intervenidos.

El “mecanismo de financiación” está formado por el ICO y un sindicato de entidades bancarias (la mayoría de ellas) y en él se da prioridad a aquellos acreedores que ofrezcan descuentos (una quita), en segundo lugar los que hayan reclamado la deuda ante los tribunales y por último los demás acreedores ordenados por antigüedad de la deuda. Para que las grandes empresas no acaparen las ofertas también se prevén tramos específicos para las pequeñas y medianas empresas y los autónomos (artículo 8).

Según el Informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de la siguiente semana, los pilares básicos sobre los que se asienta este mecanismo son: el pago inmediato a los proveedores, la refinanciación de la deuda de las entidades locales (pasan deudas a corto plazo hacia deudas financieras a largo plazo, y con dos años de carencia en los que solamente se pagan los intereses), un plan de ajuste creíble que acomode los ingresos y los gastos a una senda sostenible y el interés de esta operación (el que soporta el Tesoro + 115 puntos básicos, es decir 4,6% + 1,15% = 5,75%). En dicho informe se fija el límite al que podrá llegar este mecanismo de financiación: 20.000 M€.

Posteriormente la entidad local tendrá que concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para saldar las deudas abonadas por el anterior “mecanismo de financiación”. Pero en el caso que no concierten operaciones de endeudamiento (por no cumplir los requisitos financieros elementales, como puede ser el ahorro positivo: ingresos corrientes menos gastos corrientes) o habiéndolas concertado, las incumplan, se descontará el pago realizado en el “mecanismo de financiación” de la participación en los ingresos del Estado a la que tiene derecho, en los plazos que se determine. Es decir, tendremos más deuda pública local en un caso y más deuda pública estatal en el otro caso.

Este “rescate” aprovecha la expansión monetaria del Banco Central Europeo (BCE) para que el “mecanismo de financiación” adelante el pago a los proveedores, con el interés bancario pertinente (que es bastante superior al ofrecido por el BCE, un buen negocio bancario) y con las quitas oportunas. Y se convierte en una operación financiera de gran calado al trasladar una multitud de deudas a corto plazo (deuda comercial) a deudas a largo plazo (deuda financiera). Pero no hay que olvidar que esta operación aumenta el saldo de la Deuda Pública de España (computable en la Unión Europea).

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