Rousseau (foto: Allen N) La organización de la libertad Así como la libertad de los antiguos griegos y romanos era fundamentalmente libertad política dentro de una comunidad de pequeñas dimensiones, la libertad moderna es, sobre todo, libertad para la vida privada, y se realiza, por lo general, en el seno de comunidades de gran tamaño, tanto por su extensión como por el número de sus habitantes, pues el rasgo decisivo de este nuevo modo de concebir la libertad es la protección de la libertad personal frente al poder público, sea cual sea la estructura política de su gobierno.   Podemos decir que en la democracia antigua el ciudadano lo era a tiempo completo y de ello procedía el principal de sus males, el de la hipertrofia política, que va acompañada de una atrofia de la economía. Giovanni Sartori recuerda a quienes hoy reclaman aquella democracia participativa, que en la ciudad antigua eran los esclavos quienes trabajaban y que la polis se hundió arrastrada por un torbellino de exceso de política. (Elementos de teoría política)   En el terreno de la organización, así como a aquella libertad predominantemente política correspondió la institución de la democracia directa o participativa, a la nueva libertad de la época moderna corresponde el estatuto de la democracia indirecta o representativa, que significa, no sólo una atenuación de la democracia directa, sino también una rectificación de la misma. La obligatoria participación de los ciudadanos en los asuntos públicos no sólo produjo un exceso de política, unos abusos que finalizaron en la lucha de clases, sino también una enorme reducción de la libertad individual de aquéllos, que ni siquiera era tenida en cuenta por considerar que se debían por entero a la polis.   La merma de la libertad del individuo bajo la coacción del orden social es un hecho paradójico, tan lamentable y amargo como necesario e inevitable, y, por ello, en el núcleo de los sistemas normativos modernos se encuentra alojada la libertad como supuesto básico que ha de salvaguardarse. Son los derechos individuales, recogidos y amparados en dichos sistemas, adaptados a las condiciones cambiantes de la sociedad, los que garantizan, en primer término, la irrenunciable libertad personal.   Más he aquí que nuevas medidas o procedimientos organizativos, de inspiración democrática, vienen a reforzar esta garantía: la libertad política colectiva que permite limitar y controlar el Poder. La elección y revocación de los representantes y del jefe del Gobierno, periódicamente, por medio de elecciones generales separadas, y también durante la legislatura si los ciudadanos lo juzgan necesario, constituye y expresa la potestad de dicha libertad. La división del poder en el Estado y la delimitación de respectivos ámbitos o espacios de competencia -legislativo, ejecutivo y judicial- y la corrección inmediata de cualquier extralimitación o intromisión de los mismos por parte de los otros poderes, deja un amplio campo a la libertad de los particulares.   La base doctrinal de la teoría del Estado liberal supone el reconocimiento de una esfera autónoma de libertad personal del individuo -no otorgada ni concedida- que ha de ser garantizada mediante el sistema jurídico-político constitucional. Se trata de garantizar, precisamente, unos derechos «naturales» -innatos, inalienables e irrenunciables-, anteriores incluso al derecho positivo, tal como, en parte, ocurre con el llamado «derecho de resistencia a la opresión», no susceptible de cobertura jurídica positiva. En principio, son derechos del hombre en general y no sólo del ciudadano.   Una de las paradojas más llamativas en el terreno de la historia política y de la filosofía de la libertad lo constituye el pensamiento de Rousseau. La protección de la libertad por medio de una legislación fraguada de una pieza, obra de la «pura e inalterable voluntad general», realizada justo en el momento inicial del nacimiento y constitución del Estado, termina cuando dicha voluntad general abstracta, presunta e inexistente, acaba en manos de una minoría que sustituye a la verdadera y concreta voluntad popular.   Rousseau, preocupado por la libertad, pero, sobre todo, por el «bien público», cree encontrarlo garantizado merced a unas leyes inmutables, obra de un ente racional objetivo, la voluntad general, puesta, finalmente, al arbitrio de una minoría tiránica. Y esto es así a causa de la fe racionalista que anima toda su construcción teórica, según la cual la voluntad general suministra a la ley un contenido objetivo de razón que debe prevalecer rigurosa e implacablemente, y frente al cual no puede hacerse valer derecho alguno.   Pero esto no es admisible para la organización de la libertad en el Estado actual. Hoy no nos parece permisible el arbitrio de la libertad de parte exclusiva de los legisladores, sean estos muchos o pocos, sin freno alguno que se les oponga, sin otros poderes contrapuestos a los excesos de su acción legisladora, ejecutiva y jurisdiccional inseparada, como sucede en el perverso Estado de Partidos vigente en España.   La primacía del criterio de legalidad, al que deben atenerse en sus actuaciones concretas sobre los particulares los poderes ejecutivo y judicial, impide que éstos las lleven a cabo fuera de los ámbitos determinados por las leyes. Y el poder legislativo, creador del derecho de manera independiente, no puede, por su parte, ejecutar actos concretos, sino sólo producir normas que son generales por principio. De tal manera que el obligado sometimiento a la Ley impide el arbitrio de los poderes ejecutivo y judicial; y la forzada generalidad de sus prescripciones evita la arbitrariedad del poder legislador.   La fórmula legítima del Estado en la actualidad, como ha explicado Francisco Ayala, es bien clara y precisa: «Por la libertad esencial, el hombre, en cuanto persona, es libre ante el Estado; por la política, el hombre como ciudadano, es libre en el Estado. Así se preserva la convivencia política del doble riesgo del individualismo y del colectivismo.» (Hoy ya es ayer)   Aún nos quedaría por presentar la fórmula detallada y puesta al día de esta imprescindible organización de la libertad, que seguro ya está en estos momentos en la imaginación de todos ustedes: la República Constitucional. Mas esta tarea, producto de la inteligencia y de la atenta investigación de un verdadero precursor político, está reservada a nuestro maestro Antonio García-Trevijano.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí