Recientemente se han dictado dos resoluciones judiciales que hacen que los difamadores habituales contra el MCRC queden en el más rotundo ridículo.

La primera de ella es la confirmación del sobreseimiento favorable a la asociación acordado por la sección 15ª de la  Audiencia Provincial de Madrid mediante Auto de 19 de enero de 2021, que previamente había sido decretado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón, mediante resolución de la misma clase, de fecha 10 de febrero de 2.020 en sus Diligencias Previas 624/2019.

En este procedimiento, cuyo archivo se ratifica en segunda y última instancia, el querellante dirigía la acción penal, entre otras personas físicas y jurídicas, contra el MCRC, acusando a la asociación de graves delitos en relación con donaciones recibidas, cuyas alegaciones de opacidad e irregularidad quedaron en ridículo tras aportarse todos los datos y circunstancias relativas a tales aportaciones, demostrando la total transparencia de las cuentas y la absoluta legalidad de la gestión de la asociación. La desestimación del recurso de apelación por la Sala confirma ahora el sobreseimiento.

Por otro lado, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón ha dictado en fecha 23 de febrero de 2021 Decreto de sobreseimiento, esta vez en causa civil, de la demanda que dio lugar a su procedimiento ordinario 24/2020 por la que el derrotado aspirante a tesorero en la última asamblea para elección de cargos impugnaba la licitud de su convocatoria, los acuerdos  alcanzados y en consecuencia el nombramiento de la junta directiva que de allí salió.

En este caso el ridículo no puede ser mayor puesto que dicho sobreseimiento deviene del impotente y aun grotesco desistimiento del actor días antes de la audiencia previa tras obtener su demanda la contundente y fundada contestación del MCRC oponiéndose a los motivos con que se pretendía sustentar la acción. Una rendición procesal en toda regla.

Estas resoluciones judiciales cierran las bocas de la difamación en papel de oficio. Las disculpas de quienes la han sustentado y propagado sembrando la duda sobre la probidad de la asociación, sus miembros y todos aquellos que con sacrificio personal se han implicado e implican directamente en su gestión y colaboración activa debiera venir de consuno.

Sin embargo, no cabe esperar nada al respecto, pues tal actuar exige valor y dignidad, de lo que los difamadores por definición carecen. El contenido de estas resoluciones servirá, eso sí, para sustentar a futuro las acciones judiciales contra quienes continúen manteniendo la infamia con publicidad y desprecio a la verdad según lo ya examinado judicialmente.

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