Que el presidente del Gobierno sea cónyuge de la investigada en una instrucción penal no le exime de su obligación de comparecer ante el juez en tanto su declaración no verse con aspectos relacionados con su cargo. Otra cosa es que al evacuar dicha comparecencia se acoja al derecho que le ampara de no declarar contra su esposa.

El artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que el presidente está exento de comparecer, debiendo sin embargo informar por escrito respecto de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de su cargo. En otro caso, debe acudir al llamamiento que se evacuará en su domicilio o despacho oficial, según contempla el mismo precepto.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el artículo 416 de la LECrim dispensa al cónyuge de quien esté investigado en causa penal a declarar. Se trata de un derecho que abarca a todo testigo independientemente de su cargo, del que debe ser informado al comienzo de su declaración y que es renunciable.

La situación es comprometida, en tanto que la negativa a declarar si bien constituye un derecho no daría la mejor imagen de un presidente del ejecutivo sobre la colaboración con la justicia que parece debe adornarle como cualidad propia de su cargo representativo.

Sin embargo, la actuación judicial admite una crítica que parece evidente. Si se cita a Sánchez como testigo de los negocios de su mujer, ¿por qué otros motivos puede llamársele a declarar que no sea por hechos de los que tenga conocimiento por razón de su cargo? ¿O es que acaso cabe plantearse que estos negocios están siendo investigados por razón distinta de la influencia derivada de ese parentesco con el presidente del Gobierno?

Por tanto, más preocupante aun para Sánchez hubiera sido que se le hubiera pedido informar por escrito por su conocimiento de los hechos como presidente del Gobierno, en lugar de tener que recibir en Moncloa al juez Peinado para declarar como esposo de doña Begoña Gómez. Amén de parecer lo más ajustado al fin último de la instrucción y a la legalidad procesal.

Hasta ahí el análisis procedimental. Porque el político e institucional tiene más miga aún, enfrentándonos una vez más ante la imposibilidad de discernir entre responsabilidades políticas y penales cuando no existe independencia judicial. Las consecuencias son la politización de la justicia y la judicialización de la política.

La posibilidad de detección y depuración de las responsabilidades políticas es proporcional al grado de separación de poderes y de independencia judicial. Mientras que en la República de los Estados Unidos de América los casos Watergate y Lewinski, aun sin responsabilidad penal de los presidentes afectados, los puso en la picota de la responsabilidad política, en España el crimen de Estado quedó cerrado en falso so capa de la estigmatización pública de un presidente sobre el que pendía una «X» mayúscula.

La mejor manera de cubrir el delito de la clase política es confundir entre responsabilidades políticas y penales. Así se garantiza la irresponsabilidad en ambas de los titulares del poder único, solo dividido funcionalmente.

3 COMENTARIOS

  1. Qué necesario, esclarecedor y acertado análisis frente a las estupideces que se divulgan en los “mass media”.

  2. Los jueces se subordinan obcecada y sumisamente a los gobiernos de cuya determinación dependen el ascenso y la remuneración.Esperemos que no sea el caso del juez Peinado.Todos los ministros o afínes que pueden ser acusados,imputados,investigados o procesados se declaran afectados de una oscura trama judicial o política o de ambas a la vez.Con cortesía y buen hablar,cien puertas les abrirán.

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