Del pueblo jamás podrán emanar leyes como defienden los demagogos de la ficción rousseauniana. En democracia, la producción legislativa se genera de legisladores independientes de todo mandato imperativo de los partidos, leales a su distrito que los elige para ello.

Los mitos, como el de la soberanía popular, son el opio de la servidumbre voluntaria y el acicate de los oportunistas políticos sin escrúpulos. La aprobación de una ley de amnistía cuando se nos dice que existen libertades generadas por derechos, es consecuencia de ello.

La justicia no puede ser democrática. Como si lo justo dependiera de lo que opine la mayoría. Al igual que los jugadores en un partido de fútbol no pueden votar para disputar el encuentro con porterías más grandes o para permitirse recíprocamente el fuera de juego, la mayoría no puede quebrar el criterio de la justicia legal, única alcanzable.

Cosa distinta es la independencia institucional como requisito imprescindible para que exista una democracia como forma de gobierno. Quienes apelan a una «justicia democrática» en realidad piden la Ley de Lynch.

Y es que no es lo mismo justicia en democracia, que se refiere a las reglas institucionales que garantizan su independencia y separación en origen de los poderes políticos del Estado y de la nación, que justicia democrática. Esta última atañe al fundamento de su aplicación.

En los países anglosajones de cultura jurídica consuetudinaria, el juez crea el derecho, es legislador concurrente. De ahí que la elección de la función jurisdiccional sea también política. Esa elección política y la identidad de cuerpos electorales está basada precisamente en la cualidad de legislador de segundo grado, inexistente en los países con sistema de fuentes eminentemente positivista.

Por tanto, esa neutralidad de la facultad judicial del Estado en los sistemas continentales romanísticos exige que para su misión interpretativa y complementaria del derecho no sólo esté separada en origen de los poderes políticos, sino también libre de influencias o intervenciones extrañas que provengan no sólo del gobierno o del Parlamento, también de cualquier otro grupo social.

Cuando la justicia legal es positivizada, la independencia personal del juez en su interpretación y la institucional en su gobierno han de mantenerse al margen de la política, y quedan ínsitas en lo político con el carácter exquisito de presque nulle que define Montesquieu. Ello por muy repugnante que sea el ilícito juzgado, evitando así el juicio político o social en favor de la justicia legal.    

Quienes exigen una justicia democrática en realidad están pidiendo justicia popular de la misma forma que quienes abogan por la exclusiva designación del gobierno de lo judicial tan solo por jueces y magistrados lo hacen por la corporativa.

La independencia institucional de la justicia, por las características del sistema de fuentes propio del derecho español, solo puede asegurarse mediante la elección de la presidencia de su órgano de gobierno de forma mayoritaria entre todos los operadores jurídicos. Desde el presidente del Tribunal Supremo hasta el bedel de un juzgado de paz, con igualdad de voto.

2 COMENTARIOS

  1. La justicia legal está siendo resquebrajada por la carga política que la hace sobrellevar esta Monarquía borbónica dentro de un Estado de partidos y de autonomías.Hay dos cosas que desvirtuan la justicia:La NO separación formal de poderes origina su dependencia;confiarlo todo a la percepción del juez origina su indecencia.

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