Recurrentemente, Baltasar Garzón vuelve a la actualidad. En esta ocasión con la publicación de su libro Los disfraces del fascismo. En realidad, nunca se fue. En mi libro La Justicia en el Estado de partidos, y perdonen la autocita, le dedico un capítulo entero, el único dedicado a una persona concreta. Y es que el que fuera juez de la Audiencia Nacional, condenado por prevaricador, es la personificación de los disvalores tanto de la Justicia española como de la partidocracia reinante.

En cada aparición pública, Garzón aprovecha para intentar lavar su imagen tras su condena por prevaricación. Prevaricar es dictar una resolución injusta a sabiendas. Y la conducta de Garzón ordenando interceptar las comunicaciones entre letrados y presos en prisión preventiva a los que se encontraba investigando, no es solo ilegal, sino que ataca frontal y directamente el derecho a la defensa. Comenzando por el primero de los elementos del tipo, la Sala reprochó que Garzón realizara una interpretación contraria a la conocida y vigente línea jurisprudencial del Art. 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Dicho precepto sólo permite la interceptación de comunicaciones abogado-preso «…por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo». Garzón basaba su ilícita actuación defendiendo que ambos requisitos eran de orden alternativo sustituyendo ese « por un «o». Sin embargo, el Tribunal Supremo le recordó lo que para todo juez que ejerza en el orden penal es básico, la vigente línea interpretativa del Tribunal Constitucional a partir de su sentencia 183/1994, reiterada en otras posteriores como la 200/1997 y la 58/1998, que dejaron claro el carácter acumulativo de ambos requisitos. Es decir, y en suma, la interceptación de conversaciones en locutorio carcelario entre abogado y cliente solo son posibles en casos de terrorismo, precisando además la autorización judicial.

El conocimiento de la ilicitud que perfecciona el tipo penal queda concretado bien y a las claras en la sentencia que condenó a Garzón. La discrecionalidad de la interceptación a todos los letrados de los presos preventivos, incluidas designaciones futuras, resultan así indisculpables. La lesión no es ya y por tanto del derecho a la intimidad de las comunicaciones, sino que afecta de lleno al derecho a la defensa que comprende también el que corresponde al reo de no declarar contra sí mismo. Derecho a no inculparse que queda anulado si se viola la confidencialidad inherente al secreto profesional en el que el acusado se confiesa con su director técnico para que pueda ejercitar de la mejor forma su defensa procesal.

La prevención de Garzón de que se realizaran las escuchas «previniendo el derecho de defensa» quedaba así en vacío por la imposible selección de la memoria para olvidar lo escuchado. Para ello la Sala consideró y valoró las persistentes aclaraciones al respecto solicitadas tanto por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias como por la policía judicial encargada de ejecutar la orden.

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