Conduciendo hacienda en la pampa argentina. Julio Vila Prades, 1906. Museo del Prado.

El pasado día 7 de abril, se reunía el presidente Sánchez con el nuevo jefe del principal partido de la oposición, Sr. Feijóo. Ambos valoraron la cita como «poco fructífera» en temas económicos, pero esperanzadora al acordar que retomarán las negociaciones para la renovación del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.

Feijóo insistió ante los periodistas, tras el encuentro, en que la meta del Partido Popular es que los vocales del órgano de gobierno de la justicia sean los «más adecuados, independientes y respetados en la Carrera Judicial».

La contradicción es palmaria, ya que lo más adecuado a los partidos que pactan la designación de dichos vocales no es su independencia sino la sumisión a los mismos partidos. La alusión al respeto de la Carrera Judicial es puro estrambote, ya que los miembros del Consejo General del Poder Judicial ni siquiera tienen que ser jueces.

Y es que la sustitución por la clase política de unos vocales del Consejo General del Poder Judicial por otros no constituye renovación alguna de la Justicia, sólo mera novación formal regida por el principio de oportunidad. Privados de la independencia del poder político que los escoge, por origen y naturaleza de su elección, cualquier cambio de sus titulares será siempre meramente nominal.

Cuanto más alto es el Tribunal, más directamente intervenido se encuentra por el poder político. No se pierda de vista que el Presidente del Tribunal Supremo lo es también del Consejo General del Poder Judicial, y su elección fruto del cambalache de los partidos.

Por otro lado, sólo la razón obtusa que rige en el Estado de poderes inseparados sustenta el pensamiento perverso sostenido por otros partidos de la elección del gobierno de la Justicia exclusivamente por los jueces, ya que las conductas corporativas de mutua protección tienen precisamente su origen en la institución de un Consejo General que es sínodo de la elite judicial partidista. Así, sus miembros son simples jueces (o no) del partido al que son afectos, rigiéndose su actuación no sólo por la regla de la obediencia debida al que les elige, sino también y en cuanto a su funcionamiento ordinario, por el consenso con los de la facción rival, dejando fuera de sus decisiones al mundo jurídico que gobiernan.

Más al contrario, la separación absoluta de poderes a través de la elección de un Consejo de Justicia elegido por un cuerpo electoral propio, y también separado, acaba con toda posibilidad de corporativismo, ya que al integrar como electores a todos los operadores jurídicos, desaparece cualquier interés común susceptible de reciprocidad, a la par que las élites judiciales se convierten en minoría.

De ese cuerpo electoral separado formado también por fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios tramitadores, agentes, abogados, procuradores, notarios, registradores y catedráticos de derecho, entre otros operadores jurídicos, saldría elegido un Presidente del Consejo de Justicia, órgano que sí sería general al integrar no sólo a jueces y magistrados sino a también a los restantes implicados en el quehacer diario de la Justicia y que son franca mayoría, resultando imposible cualquier comportamiento corporativista por razón de su función jurisdiccional.

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