Al hilo de las noticias aparecidas en la prensa invocando el derecho como argumento a favor de uno de los bandos en la guerra de Ucrania, conviene recordar la afirmación de García-Trevijano señalando que el derecho internacional público no existe.

Matizaba el jurista granadino que, si bien existen unos tribunales y unas normas de derecho internacional, estas son de alcance limitado y fruto de tratados, pero que para que existiera un orden jurídico universal público, debiera concurrir la triple exigencia de una policía mundial, unos jueces mundiales y unos legisladores mundiales.

Al fin y al cabo, las relaciones internacionales se rigen por el principio del interés de los sujetos de éstas, los Estados, como regla de actuación suprema. El derecho internacional público es exponente máximo de la concepción desarrollada por Ihering del derecho como resultado de una lucha constante. Eso no significa que apriorísticamente los fines justifiquen los medios ni mucho menos. De hecho, Maquiavelo, a quien erróneamente se atribuye esa frase hecha, señalaba el proceso contrario: es el éxito el que consagra la licitud de los medios, como fruto de esa lucha constante.

Ad intra, el estudio de la aplicación de las normas competenciales del derecho público en cada Estado nos sirve para detectar la existencia de separación de poderes e independencia judicial. No es casual que sea un país como España, en donde no existe separación de poderes y la jurisdicción se encuentre sometida al poder político, donde se intente expandir una función que sólo puede tener el alcance del propio poder estatal del que necesariamente debe ser parte. Si no hay justicia independiente como facultad inherente al Estado, el alcance de la actuación de los órganos judiciales no encuentra el límite propio de la auctoritas estatal de la que emana su propia potestad para juzgar y hacer cumplir lo juzgado.

Así, desaparecida la justificación deslocalizadora del enjuiciamiento de terroristas fuera del País Vasco, el alcance competencial de la hoguera de las vanidades que es la Audiencia Nacional convirtió a un órgano jurisdiccional en una suerte de instancia internacional donde mendigar justicia sin el mínimo punto de conexión competencial jurídicamente exigible. Desde el Tíbet hasta Ruanda, pasando por Israel, Somalia, Chile, Argentina y los Estados Unidos, los hechos que allí suceden son despachados por nuestros jueces estrella.

Sin separación de poderes e independencia judicial el principio de unidad jurisdiccional es imposible, y si este principio no configura las reglas competenciales de la atribución de la potestas jurisdiccional, el salto a la universalización de lo judicial está a un paso de distancia. Tal principio de unidad jurisdiccional implica que la misma fuerza ejecutiva contienen las resoluciones firmes de un juez de primera instancia que las del más alto.  De la misma manera que no existe una jurisdicción penal, otra civil, otra social y otra contencioso-administrativa, sino una sola jurisdicción y distintos órdenes jurisdiccionales, la competencia funcional de cada tribunal viene determinada por la ley y por la propia extensión de su aplicación territorial.

La ausencia de una auténtica función judicial estatal, lo que vulgarmente se llama poder judicial, difumina las fronteras de su actuación y entra en conflicto irremisiblemente con las normas del derecho internacional público. Sin conciencia nacional ni autoridad estatal, las puertas de la imaginación jurídica se encuentran abiertas hacia el infinito. Unas gotas de seca angostura en forma de soberbia y vanidad personal del titular del órgano, dan el toque final a este cóctel envenenado.  

La inseparación de poderes y la dependencia judicial no sólo conllevan irremisiblemente la politización de la Justicia, sino también el proceso inverso, la judicialización de la política. Las querellas de orden ideológico tienden a desviar a procesos judiciales problemas cuya solución es de orden político, no jurisdiccional. La bondad del derecho se interpreta así por los signos políticos del momento, buscando una ratificación judicial que resulta imposible por el alcance de su propia potestad, si de verdad resultara el judicial ser una facultad independiente del Estado.

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