JOSÉ JUAN MARTÍNEZ NAVARRO
Al igual que su antecedente de 1986, en su artículo 15.3, el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», siguió –y sigue- manteniendo, esta vez en el 23 .1, y en lo que hace a la remisión de los documentos para su publicación en el BOE, que “ Los originales recibidos para publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tendrán carácter reservado y no podrá facilitarse información acerca de ellos”.
Siendo la publicación de las leyes competencia del poder ejecutivo compartimos la opinión del filósofo del Derecho Rafael Hernández Marín ( “El proceso de creación del Derecho”, Revista Doxa nº 23, pág 460; 2000): “(…)es una perversión impedir (física o jurídicamente) a los ciudadanos de un país que conozcan de forma directa el Derecho de su país, y forzarles a conocer su Derecho a través de un organismo gestionado por el poder ejecutivo”.
Teniendo en cuenta, además, que la publicación de un documento es condición necesaria de su juridicidad (por mucho que Kelsen no lo dijera), aquella perversión alcanza, quizás, su grado sumo, con la falsa corrección de erratas, fenómeno éste al que el civilista Joaquín Ataz llamó “nueva patología en materia de publicación de ley” en un magnífico y riguroso artículo cuya referencia electrónica dejo aquí
http://www.cepc.gob.es/gl/publicaci%C3%B3ns/revistas/revistas-electronicas?IDR=7&IDN=407&IDA=25893
Leyendo este trabajo se comprueba cómo se da el caso –porque se da con mucha mayor frecuencia de la deseable- de que un funcionario cualquiera de un órgano dirigido por el ejecutivo, ya se ha dicho, puede cambiar el tenor de una ley, y con ello la supuesta voluntad del legislador, so pretexto de corregir una errata que, en realidad, no existe, cuestión ésta que, por otro lado, a nadie debiera sorprender en un sistema de poderes inseparados e inexistente representación política como el que padecemos y en el cual, a veces y como en el caso que nos ocupa, ni siquiera se distinguen –al menos por disimular- las funciones, como no se distinguen, y puesto que no se distinguen, dentro de un mismo partido gobernante-legislador (A. García-Trevijano, Teoría Pura de la República; pág. 527).
Y por ahí, todo seguido.
José Juan Martínez Navarro