Aunque aceptáramos a efectos dialécticos la salvedad de estos cuatro imposibles: (i) que un ser puede determinarse a sí mismo, (ii) que las naciones tienen personalidad jurídica, (iii) que podemos aplicar como universal el derecho de autodeterminación a entes indiscretamente unidos y (iv) que alguien puede reconocerlo; y sostuviéramos
que el principio de autodeterminación es un derecho natural que puede enarbolar cualquier unidad social que lo solicite “democráticamente”, todavía nos encontraríamos con un óbice a posteriori que salvar.
Si examinamos quién puede conceder el derecho de autodeterminación “al pueblo” o “parte del pueblo” que así “lo decida libremente”, nos damos cuenta de que los únicos que pueden hacerlo son: (i) el Estado al que pertenece (ii) o una potencia extranjera que convierta en instituciones estatales sus organizaciones regionales. La autodeterminación se afirma como un acto de autosuficiencia que presupone el poder a o el derecho de constituirse en Estado independiente. Muy bien, pues entonces nos damos de bruces con una imposibilidad práctica en su ejercicio como derecho universal. Si la “autodeterminación de una parte de la nación” sólo puede ser concedida por el Estado al que pertenece o por una potencia extranjera que lo imponga por la fuerza no hay autodeterminación, sino heterodeterminación. Un pueblo no se autodetermina, es heterodeterminado por una soberanía ajena. Es obvio que quien reclama la autodeterminación como derecho está confesando que no es soberano, y que la soberanía está en el sujeto a quién se la reclama, que no es otro que el Estado (42) Sólo se autodetermina lo que es, en sí mismo, soberano (43). No hay autodeterminación de hecho ni de derecho. El término autodeterminación se usa, por tanto, de forma impropia.
Decir que las naciones se determinan por la voluntad libremente expresada de sus miembros o a través de un plebiscito diario (E.Renán) es acudir a un mito similar al del contrato social para explicar el origen de las sociedades (44). Recurrir a la libertad para aclarar el origen de la determinación de las naciones, tal y como hoy las conocemos, es tanto como usarla para explicar la transformación de la materia inorgánica en materia orgánica que dio origen a la primera forma de vida. Una explicación que no aceptaríamos de las Ciencias Naturales no puede contentar a las Ciencias Sociales (45).
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42 Antonio García-Trevijano, Op cit, pp 45.
43 Antonio García-Trevijano, Op cit, pp 105
44 Ludwig von Mises es contrario a la idea de que el contrato social explica el origen de la vida en sociedad. Sus palabras son estas: “La sociedad es acción concertada, cooperación. Es producto de un comportamiento consciente y deliberado. Esto no quiere decir que los individuos celebren un buen día un contrato en virtud del cuál quedó fundada la sociedad humana. La Acción Humana, pp 173, Octava Edición.
45 Antonio García-Trevijano dice al respecto que la llamada autodeterminación histórica de los pueblos, en formas nacionales, está más cerca de las pautas biológicas de conservación de los patrimonios genéticos de la propia gente, y de los equilibrios ecológicos del suelo natal, que de la historia humana de la libertad (Del hecho nacional a la conciencia de España pp 30)
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