Las naciones no se autodeterminan. No se alumbran por concertaciones voluntarias. Ni la voluntad ni la libertad operan en la creación de las naciones. Ningún ser esdueño de su proceso de individuación. Concebir la autodeterminación como un derecho universal de los pueblos que así lo soliciten es un imposible que conduce a
contradicciones insolubles.
Las naciones no poseen derechos subjetivos. No tienen personalidad jurídica. Son entes abstractos. No pueden enarbolar derechos ante instancia alguna y no se puede erigir contra ellas el cumplimiento de una obligación. Tanto en la esfera internacional, como en la nacional, el sujeto de derechos y obligaciones es el Estado, el único dotado de personalidad jurídica (38).
El error procede de la personificación de las naciones. Referirse a las naciones como si fuesen personas conduce a pensar que también ellas son portadoras de derechos. En efecto, como nadie negaría a los individuos el libre desarrollo de su personalidad diferenciada, por ser éste inherente al ser humano, y se equipara a estos con la
nación, parece más humano y liberal que este derecho les sea reconocido (39). Pero los individuos están orgánicamente individualizados. No cabe confusión sobre quién es el portador de los derechos (y obligaciones). La persona está discretamente definida. Es un ente concreto, singularizado. Sabemos dónde comienza y dónde termina. Sin embargo las naciones no. Las naciones están indiscretamente unidas unas a otras, y pese a sus diferencias, no hay más criterios para identificarlas que su existencia estatal independiente (40).
Por lo tanto, si las naciones no son portadoras de derechos y obligaciones sino entes abstractos, indiscretamente unidos, y si no hay otra manera de delimitarlas que su existencia estatal independiente: ¿a quién aplicamos el derecho que se pretende reconocer como universal? No es posible reconocer un derecho a entes que no pueden portarlo y que no están discretamente delimitados. Aunque se quisiera reconocer como natural (¿por quién?) el derecho de los pueblos a un libre desarrollo diferenciado, similar al de las personas, no sabríamos nunca a quién aplicarlo (41). Es la contradicción lógica de la definición de la Autodeterminación como derecho universal.
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(38) Antonio García-Trevijano, Del hecho nacional a la conciencia de Españat, pp 50.
(39) Antonio García-Trevijano lo explica así, Op cit, pp 52 y 53, “A nadie le parece discutible que uno de los derechos humanos de la persona consista en el desarrollo de la personalidad diferenciada. Y por eso puede parecer muy humano y muy liberal que este derecho también les sea reconocido, bajo la forma de derecho de autodeterminación, a los pueblos y comunidades que libremente deseen ejercitarlo. Pero el problema es que las personas están orgánicamente y socialmente individualizadas. No hay posibilidad de confusión sobre quién es el portador o titular de los derechos personales. Mientras que los pueblos y las naciones están indiscretamente unidos unos con otros (…)”
(40) Antonio García-Trevijano, Op cit
(41) Antonio García-Trevijano, Op cit
Fotografía de Toasty Ken