“Las escuchas eran necesarias” refería D. Baltasar Garzón haciendo uso de su derecho a la última palabra. También por última vez se quitaba la toga para pasar del estrado al banquillo. Que sea para siempre es algo que ha quedado visto para sentencia. Una frase, que resume la concepción del Derecho de la estrella caída en desgracia. No hay barreras legales, la necesidad pública como Razón de Estado guiando la instrucción judicial en actuaciones extravagantes, que muchas veces han ocasionado la nulidad de las actuaciones propiciando la impunidad del criminal. La concepción de la Justicia limitada al servicio público, como la política. De ahí que no existiera ningún complejo moral en lo que debía estar prohibido a cualquier juez: Dejar el Juzgado para ir a la política con billete de vuelta.
La comisión de los delitos imputados no encuentra exención de la responsabilidad criminal lógica ni en las alegaciones garzonitas, ni en quienes sostienen en los medios su inocencia. Garzón alega que su intención no era conocer la estrategia defensiva de los internos en centro penitenciario que se entrevistaban con sus Letrados, pero resulta evidente que precisamente el motivo de tales entrevistas era preparar esa defensa. No cabe otra. Resulta incomprensible e inejecutable la peregrina afirmación que realizó en sede judicial matizando que ordenó las excusas pero con orden de preservar el derecho de la defensa. Ese derecho de defensa cuyo núcleo lo constituye el del reo a no declarar contra sí mismo resulta inequívocamente anulado desde el mismo momento en que se viola el secreto en las comunicaciones con su letrado. La excepción legal, discutible por otra parte ya que supone una especialidad más que cuestionable en atención al sujeto activo y al delito, es la prevista en el Art. 52.1 de la Ley General Penitenciaria, que permite de forma tasada escuchas análogas en los supuestos de terrorismo bajo circunstancias también delimitadas especialmente por la jurisprudencia, absolutamente ajenas a este supuesto de hecho.
La postura de la fiscalía de espaldas a la legalidad de la que debe ser neutral defensor solicitando la absolución de Garzón tiene tres motivos que la explican. A saber: El primero y evidente es que la fiscalía participó en las escuchas seleccionando mano a mano con el juez Garzón cuáles se incorporaban al sumario y cuáles no, de modo que reconocer la existencia de delito supondría una clamorosa autoinculpación. El segundo, la inevitable nulidad de actuaciones en el caso Gürtel, en el que sí sostiene acusación, por lo que reconocer la ilegalidad de las escuchas echaría abajo un importante acervo probatorio allí esgrimido. La fiscalía prefiere meter en la cárcel a los implicados en este caso a condenar a Garzón, cuando realmente él y solo él es el responsable de acordar tan patente actuación ilícita. Y el tercero y no por ello menos importante es que el posicionamiento del Ministerio Público a favor de la absolución garzónica se produce bajo el imperio de un Fiscal General del Estado elegido por un gobierno comprometido por un caso judicial sub iudice en el juzgado de Garzón como era el caso Faisán. Es decir Garzón tenía el cuello de los responsables máximos de Interior en sus manos y el Faisán en su cajón.
Tres aspectos que explican que sólo la tenaz actuación de las acusaciones mantuvieran vivo el caso y que dan suspense al fallo judicial de una palmaria actuación prevaricadora. En este momento y más allá de las pasiones encontradas que suscita el personaje debemos preguntarnos por las consecuencias que la absolución de Garzón por este caso tendría en el derecho a la defensa de todos los encarcelados. Y ello como precedente de futuras intervenciones de las comunicaciones entre abogados y sus clientes en prisión.