Iñaki Urdangarín entre el Rey y la Infanta Cristina Urdangarín imputado (I) El día 29 de Diciembre de 2.011 el titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, D. José Castro Aragón, dictó Auto acordando la declaración judicial como imputado de D. Iñaki Urdangarín Liebaert. En una resolución de ocho páginas y tras levantar el secreto de las actuaciones se acordaba la citación del yerno del Rey para el próximo 6 de Febrero a las 9:00 de su mañana. Dicha diligencia se ha retrasado finalmente hasta el día 25 de mismo mes a petición de uno de los letrados de varios imputados por coincidencia en la agenda de señalamientos. Su socio D. Diego Torres finalmente deberá acudir a declarar en la misma condición procesal el día 11. Dado el número de implicados se ha señalado una tercera fecha para evacuar declaraciones, la del próximo día 18 del mismo mes de Febrero.   Lo primero que llama la atención es que se demore hasta el mes de Febrero la declaración de Urdangarín. El Auto lo justifica en la estimación del tiempo necesario para que su defensa se ilustre convenientemente de las actuaciones, si bien recoge expresamente la posibilidad de que a petición del propio imputado se adelante la fecha para evacuar su testimonio. Que Torres declare antes bien puede entenderse como consecuencia de que ya lo haya hecho previamente, tratándose ahora de simples aclaraciones, y que se le considere al tanto de la dirección de la instrucción. En todo caso cabe considerar que tal declaración inicial que tuvo lugar en Junio pasado se produjo aún bajo el secreto de las actuaciones. Lo cierto y verdad es que ser el último en declarar permite conocer la intencionalidad de las preguntas que se deduzcan en la investigación judicial y preparar la defensa de forma mejor orientada. Es seguro de que de no ser quien es el Duque de Palma ya habría sido llamado a declarar a presencia judicial en Junio y a la vez que los restantes imputados, lo que le otorga así la referida ventaja defensiva.   El objeto de la imputación se circunscribe a los hechos “que guarden relación con la génesis de cualquier fórmula negocial en virtud de la cual Don Iñaki Urdangarín Liebaert, tanto como persona física como en su condición de representante, partícipe o vinculado, de hecho o de derecho, a personas jurídicas, haya sido perceptor de fondos públicos, ejecución de lo convenido rendición de cuentas, personas que han participado en los anteriores hechos o que hayan devenido beneficiadas por los mismos, así como el destino y tratamiento fiscal que se le haya dado a los fondos recibidos y los que se deriven; y ello tanto en la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears como en la Valenciana, recibiendo tales hechos una mucho más perfilada concreción en el curso de su declaración”.   Corresponde ahora a la defensa de Urdangarín determinar la estrategia procesal a seguir. Instruirse rápidamente de los extensos autos y pedir que la declaración sea adelantada, o esperar, con los consecuentes efectos negativos de la pendencia del asunto, a que evacúen el trámite los otros imputados para saber el sentido de las preguntas del instructor, fiscal y acusaciones particulares personadas.

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