El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en lugar de despachar ejecución forzosa sobre la sentencia que dictara estableciendo la obligatoriedad de que al menos el veinticinco por ciento del contenido curricular se enseñe en español en esa comunidad autónoma, ha dictado Providencia dando traslado a las partes para que se pronuncien sobre la posibilidad de elevar cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional tras el cambio normativo operado por la Generalidad suprimiendo tal porcentaje.
El propio TSJC reconoce su impotencia para dar cumplimiento a su propia sentencia ante el nuevo marco legal. «Estamos ante una situación que impide de forma sobrevenida la ejecución de la sentencia como consecuencia de la promulgación de unas normas legales que suscitan dudas de constitucionalidad», señalando que ello le obliga a plantear cuestión de inconstitucionalidad.
Estamos ante un claro ejemplo de cómo el principio de unidad jurisdiccional es requisito indispensable para llegar a la independencia de la Justicia. Este principio supone que la autoridad judicial es única e idéntica en todo el ámbito de la actuación judicial, independientemente del órgano que la ejerza. El mismo «poder jurisdiccional» reside en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de cualquier pueblo que en el mismísimo Tribunal Supremo.
La división o categorización de la función jurisdiccional parcelándola permite acotar fácilmente el alcance de su potestad en función de criterios políticos. La transformación de los órganos judiciales en oficinas burocráticas y la creación de tribunales especiales o políticos, como el propio Tribunal Constitucional, son consecuencia de la ruptura del principio de unidad de jurisdicción.
Al contrario, la unidad de jurisdicción no divide ésta sino sólo la estructura mediante una articulación devolutiva para garantizar el derecho al recurso del justiciable. Por eso, ante la existencia de una sola jurisdicción, sobra cualquier tribunal político que decida sobre la constitucionalidad de las leyes que emanan del legislativo, ya que cualquier Juzgado en su plena jurisdicción puede realizar tal declaración judicial que se decantará finalmente de manera ordinaria con la firmeza de la resolución que se dicte al respecto al resolverse el último recurso extraordinario de inconstitucionalidad por el Tribunal Supremo.
En este concreto caso, y de existir tal elemental principio de unidad de jurisdicción, el TSJC hubiera podido declarar la inconstitucionalidad de la norma autonómica y ejecutar la sentencia entretanto el sistema ordinario de recursos declarara en firme su legalidad o ilegalidad.