Finalmente el Tribunal Supremo admitió a trámite el pasado 25 de Febrero la tercera querella contra el Juez de la Audiencia Nacional D. Baltasar Garzón Real. Esta vez se trata de la interpuesta por el abogado de un imputado en el caso “Gürtel” acusando de prevaricación al Magistrado por ordenar la grabación de las comunicaciones en prisión de los cabecillas de la trama con sus letrados. Tras la oposición del Ministerio Fiscal (siempre más Ministerio que Fiscal) a la continuación de la causa, el Alto Tribunal concluye que las “hipótesis incriminatorias” planteadas por el querellante D. Ignacio González Peláez, “no parecen hasta tal punto absurdas y carentes de sentido que hayan de ser sin más desestimadas”. De esta manera se rechazan los argumentos de la Fiscalía que interesó el archivo de las diligencias al considerar que intervenir las conversaciones de un preso con su abogado, al menos en ese caso, no constituye ilícito, y que la querella tan sólo es, en palabras de su propio escrito interesando el sobreseimiento, “una maniobra procesalmente fraudulenta con la que se pretende hurtar a los Tribunales competentes la decisión sobre la licitud o no de esta prueba”. El Tribunal Supremo, si bien rechaza esta argumentación del Ministerio Público la califica no obstante de “nada desdeñable” pero insuficiente para evitar la investigación judicial de unos hechos tan flagrantes como son los descritos en la querella.   A la inevitable lógica jurídica que destila el Auto de la Sala, habría que añadir un juicio de razón sobre los motivos que impulsan a la Fiscalía a interesar el carpetazo. Su estructura jerárquica de dependencia gubernamental fija inevitablemente su posicionamiento procesal. Y es que su preocupación no es tanto que se hurte la decisión sobre la ilicitud de la prueba a un Tribunal en otro proceso contra el Juez conocedor del asunto, sino que a consecuencia de una posible suspensión en sus funciones del juzgador encausado, lo que se hurte sea el conocimiento por ese mismo Juez de otras diligencias a su cargo en las que el gobierno se encuentra seriamente comprometido (léase caso “Faisán) y que hábilmente ha sabido contemporizar en su provecho ante la avalancha de querellas que sobre él penden. Quid pro quo.   Se trata de la primera vez que un juez se enfrenta a tres querellas. En esta ocasión por la autorización de forma genérica e indiscriminada de la intervención de las comunicaciones entre letrado y cliente, siendo, en palabras del querellante “perfectamente conocedor de la ilicitud e ilegalidad que estaba cometiendo”. Quizás sea ésta la menos mediática de las cuestionadas actuaciones de Garzón, pero puede ser la de mayor calado sobre la lesión efectiva del derecho a la defensa.

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