El Juez Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, D. José María Vázquez Honrubia, ha confirmado por escrito la condena de 6.400 euros que adelantó “in voce” al Alcalde de Puerto Real D. José Antonio Barroso (IU) tras el juicio que por injurias al rey se seguía en tal sede. La sentencia recuerda de paso al edil que la República no hubiese penado sus injurias con multa sino con la cárcel, ya que el Código Penal de la Segunda República, promulgado en 1.932, también sancionaba las injurias al Jefe del Estado en su artículo 149, pero con la pena de prisión desde seis mes y un día a ocho años, y no con pena meramente pecuniaria. Barroso había calificado al rey como “corrupto y deleznable” en un acto de conmemoración de la II República que tuvo lugar el 14 de Abril de 2.008. Para el Magistrado Vázquez Honrubia el alcalde andaluz se excedió “en mucho” de la crítica legal al atribuir además al monarca y su familia una “acostumbrada vinculación etílica”. Barroso en el banquillo (fuente: Diario de Burgos) La simplona crítica antimonárquica es extraña a la sustancia e inteligencia de la república. El grueso y soez insulto se quedará siempre en lo superficial por mucha simpatía que cause quien osa llamar públicamente al pan, pan; y al vino, vino (esto va sin segundas). Al contrario, el talento repúblico ataca con eficacia tanto la sinrazón institucional como la mentira que sustenta esta monarquía de partidos y el caos que es su única consecuencia posible, desmoronando cualquier resquicio de falsa respetabilidad. El taco ramplón, sólo sirve para cosechar la antipatía del común, máxime cuando quien lo escupe lo hace desde la tribuna de un partido subvencionado que juega en la misma ruleta trucada. La sentencia que se redacta en tono algo paternalista, como quien echa cariñosamente la bronca al hijo deslenguado, tras desmontar las tesis de la defensa significando que la crítica institucional no puede realizarse “cayendo y descendiendo hasta el vilipendio y escarnio personal”, acaba con un razonamiento que no está exento de lógica no sólo jurídica sino también política, al tener muy en cuenta para dictar el fallo condenatorio que el imputado ostentara el cargo de alcalde al momento de realizar sus manifestaciones. Así el Juez toma en consideración el cargo de Barroso de alcalde electo por un partido que concurre a las elecciones de la misma monarquía a cuyo titular sin embargo critica ferozmente en el terreno personal, subrayando que tal cargo de primer edil que ostenta el acusado en el “entramado constitucional” –palabras textuales de la sentencia-, supone “un plus de reprochabilidad”, por cuanto forma parte voluntariamente del mismo y se somete a las misma reglas institucionales que limitan la critica a la persona del Jefe del Estado. Lógica aplastante que bien pudiera oponerse a todos los reformistas que creen en la salvación dentro de la partitocracia.